Expediente sancionador por incumplimiento de licencia de obras.

SUGERENCIA:

Incoar expediente sancionador al titular de las obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia concedida y sin respetar las prescripciones y retranqueos previstos en el planeamiento vigente en el municipio.

Fecha: 26/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Anguiano (La Rioja)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 14006227

 


Expediente sancionador por incumplimiento de licencia de obras.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Una vez más, los servicios técnicos municipales constatan que el patio anejo a la edificación denunciada por la Sra. (…..) no cumple las prescripciones y retranqueos que fija el Plan General Municipal. De hecho el infractor ha vallado dicho espacio lo que supone una ocupación del dominio público, dado que aquel debía de haber sido urbanizado a costa del promotor y cedido al Ayuntamiento, según lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR).

Por ello, esa Alcaldía ha dictado Decreto número …..-….. de 21 de diciembre de 2018, por el que incoa expediente de restauración de la legalidad urbanística. La resolución se ha notificado al titular de las obras al que se ha concedido el plazo de 15 días para formulación de alegaciones. Asimismo se ha notificado la incoación del expediente al Registro de la Propiedad de Nájera para su publicidad y la práctica de los asientos que procedan.

2. Ahora bien, según se apunta en uno de los informes transcritos en el decreto, una vez instruido el expediente, la Alcaldía deberá resolver el expediente conforme dispone el artículo 211 de la LOTUR, adoptando alguno de los acuerdos siguientes:

– Si las obras o los usos fueran incompatibles con la ordenación vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva, a costa del interesado.

– Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia, con advertencia de demolición o reconstrucción a su costa, si así no lo hiciera o si la licencia fuera denegada.

Por tanto, se ha de solicitar a ese Ayuntamiento que mantenga informada a esta institución sobre los avances que se produzcan en la tramitación de este expediente y la resolución que se dicte conforme al citado artículo 211 de la LOTUR.

3. Por otro lado, pese a que en su última comunicación esa Alcaldía anunciaba que se incoaría también un procedimiento sancionador por estos mismos hechos, sin embargo, no se confirma este extremo, por lo que se deduce que no se ha sancionado la infracción cometida en este supuesto.

Se reitera que el ejercicio de la competencia que legalmente tiene encomendada el Ayuntamiento en orden a la protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable.

4. El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística es independiente y compatible con el ejercicio por la Administración de su potestad sancionadora. Así se recoge en el artículo 217 de la LOTUR cuyo apartado 2 dispone que “toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, con independencia de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística previstas en el capítulo anterior”.

En definitiva la normativa urbanística sanciona la realización de obras sin la preceptiva licencia o sin ajustarse a la concedida y la potestad sancionadora es una potestad reglada que debe ejercerse por la administración si se da el supuesto de hecho previsto en las normas, en este supuesto, el conocimiento de unos hechos que son constitutivos de infracción administrativa.

5. Por tanto, esta institución considera que no hay posibilidad de optar entre incoar o no un expediente sancionador dado que no hay duda de que en este caso se ha cometido una infracción urbanística. Según viene sosteniendo el Defensor del Pueblo en sus resoluciones, la potestad sancionadora de la Administración es de orden público y es de ejercicio obligatorio, no discrecional sino imperativo e inexcusable.

Decisión

1ª   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se ha formulado al Ayuntamiento de Anguiano las siguientes:

SUGERENCIA

Incoar expediente sancionador al titular de las obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia concedida y sin respetar las prescripciones y retranqueos previstos en el planeamiento vigente en el municipio.

2ª   Además, como quiera que ha transcurrido ya el plazo concedido al titular de las obras para que presente alegaciones, se solicita a esa Alcaldía que informe del resultado de este trámite y además de los avances que se produzcan en la tramitación del expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado por Decreto número …..-…..de 21 de diciembre de 2018, y de la resolución que dicte esa Alcaldía.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.