Expedientes sancionadores en materia de seguridad privada

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subdelegación del Gobierno en Granada. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16011453


Texto

Se acusa recibo de su escrito (s/ref.: expediente …../2016), sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones:

Analizado el informe remitido por esa Administración y sin perjuicio de que esta institución da por conforme con carácter general la información remitida en relación a la queja formulada por la interesada, no obstante, resulta necesario resaltar que, al margen de otras discrepancias de la interesada, respecto de las que no cabe efectuar pronunciamiento alguno, uno de los motivos en los que se centraba su queja consistía en la falta de comunicación formal del inicio del expediente sancionador en materia de seguridad privada .

Así, su denuncia iba acompañada de una solicitud de iniciación de procedimiento sancionador, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en ese momento aplicable, constituida por el artículo 11, 2 2º párrafo del Real decreto 1398/1993 de 4 de agosto, “se deberá comunicar a la denunciante la iniciación o no del procedimiento” sancionador.

Sin perjuicio de que esa Administración afirma que la Sra. (…..) era conocedora de la iniciación del procedimiento sancionador por comparecencia en esas oficinas, lo cierto es que en este supuesto hubiera sido deseable para dar efectivo cumplimiento al mandato normativo la notificación formal a la interesada, tal y como en su momento disponía el artículo 13 del Real Decreto antes citado cuando establece que “El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados”.

Por todo cuanto antecede y teniendo en cuenta la forma de practicarse las notificaciones administrativas en la norma vigente desde el 2 de octubre de 2016, en concreto, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Notificar al denunciante el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora, que sean incoados por esa Administración tras la recepción de una denuncia por un ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensor del Pueblo

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