Expedición urgente de una tarjeta de identidad de extranjero.

SUGERENCIA:

Expedir con carácter urgente la tarjeta de identidad de extranjero de (…), atendiendo al derecho-deber de estar debidamente documentado recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 210 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Asimismo, expedir conjuntamente una cédula de inscripción al interesado, al haberse reconocido el extravío del pasaporte por parte de la SGPI/OAR y la imposibilidad de que la Embajada venezolana documente al interesado en un plazo inferior a un año.

Fecha: 09/06/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20020803

 


Expedición urgente de una tarjeta de identidad de extranjero.

Se acusa recibo de su respuesta, en la que señala que el pasaporte de D. (…..) fue retirado por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) en fecha 11 de junio de 2018. Quedó en depósito en dicha oficina y se desconoce el motivo por el que no se ha procedido a su devolución por parte de la OAR, que tiene la competencia para ello.

Consideraciones

1. Con fecha 25 de mayo de 2021, la Dirección General de Política Interior ha remitido un escrito en el que reconoce que, hasta la fecha, no se ha podido localizar el pasaporte del interesado, que fue depositado en junio de 2018 en las dependencias de la SGPI/OAR. No obstante, ha indicado que continúa trabajando junto con la Brigada Provincial en la búsqueda de una solución para este caso. Se adjunta dicha respuesta, por su interés para la resolución del asunto planteado.

2. Según la Dirección General de Política Interior, el 15 de junio de 2020, el interesado envió un escrito a la SGPI/OAR exponiendo la imposibilidad de ser documentado en la Brigada Provincial de Extranjería y Frontera por no aportar el pasaporte. La SGPI/OAR se puso en contacto con la brigada encargada de la expedición de la tarjeta de identificación de extranjero, que indicó que el Sr. (…..) debía acudir a la Embajada de Venezuela en España, junto con un notario, para que certificase la negativa de dicha embajada a documentarle. El interesado acudió a un notario, pero le informó de la imposibilidad de acreditar el acto allí, al ser la embajada territorio venezolano.

3. El Sr. (…..) informó a la SGPI/OAR de la posibilidad de solicitar un pasaporte nuevo, dando de baja el anterior. La SGPI/OAR pidió que así lo hiciera y expidió un certificado solicitado por la Embajada venezolana para justificar el motivo de solicitud del nuevo pasaporte. Se indicó que el pasaporte permanecía en las dependencias de la SGPI/OAR, pero que no se había logrado localizarlo. Además, el 10 de marzo de 2021 se compulsó una copia de su cédula de identificación venezolana.

4. El 9 de abril de 2021, el interesado presentó, a través de SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Venezuela), la solicitud de un nuevo pasaporte. Informó a la SGPI/OAR de que la expedición de este nuevo pasaporte podría demorarse más de un año.

5. Desde la SGPI/OAR informan de sucesivos contactos para intentar que la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras le expidiera la cédula de inscripción, prevista en el artículo 211 del Reglamento de Extranjería, pero las gestiones realizadas a través de la Sección de protección internacional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras no han dado los resultados esperados.

6. Pese a las gestiones realizadas desde la Dirección General de Política Interior, en colaboración con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el interesado continúa indocumentado, como consecuencia del funcionamiento de las administraciones públicas, un año y medio después de que se haya resuelto su solicitud de protección internacional.

7. La propia Dirección General de Política Interior ha reconocido la difícil situación del interesado, ya que permanecer indocumentado le genera problemas laborales, sanitarios, bancarios y familiares.

8. El artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación.

9. El artículo 210 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) establece el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, de todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses.

10. El 17 de octubre de 2019 se concedió al Sr. (…..) una autorización de residencia por razones humanitarias, al amparo del artículo 37 b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Sin embargo, no ha podido obtener la tarjeta de identidad de extranjero desde entonces, debido a que la SGPI/OAR ha extraviado su pasaporte. Tampoco le ha sido expedida una cédula de inscripción, a pesar de que así se recomendó por la SGPI/OAR y de que el interesado acudió acompañado de un notario a su embajada. Ha solicitado la expedición de un nuevo pasaporte al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Venezuela, pero la tramitación del mismo puede demorarse más de un año.

11. El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos han de promover las condiciones que permitan que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La falta de documentación de un ciudadano extranjero a quien le ha sido reconocida una autorización de residencia temporal y trabajo en España, impide de facto que pueda desarrollarse libremente y participar en condiciones de igualdad, además de constituir una barrera de acceso a derechos y trámites.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Expedir con carácter urgente la tarjeta de identidad de extranjero de D. (…..), atendiendo al derecho-deber de estar debidamente documentado recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 210 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Asimismo, expedir conjuntamente una cédula de inscripción al interesado, al haberse reconocido el extravío del pasaporte por parte de la SGPI/OAR y la imposibilidad de que la Embajada venezolana documente al Sr. (…..) en un plazo inferior a un año.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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