Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa sobre la retención del DNI de la menor (…..), al considerar que no le corresponde la nacionalidad española con simple valor de presunción, que se le concedió por resolución del Registro Civil de Guadalajara.
Consideraciones
1. La nacionalidad española con valor de simple presunción es una nacionalidad de origen, con la consideración de presunción legal iuris tantum, según establece el artículo 93 de la Ley del Registro Civil. De acuerdo con el principio de legitimación registral, las inscripciones son verdaderos títulos de estado con eficacia probatoria privilegiada. Por tanto, los hechos inscritos gozan de presunción de exactitud y legalidad, teniendo la inscripción valor declarativo con carácter general, lo que supone que dichos hechos existen y son válidos y exactos, mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.
2. Tomando en consideración lo anterior, no se considera ajustada a derecho la retención del Documento Nacional de Identidad de la menor (…..), que se encuentra indocumentada pese a contar con la nacionalidad española, en tanto no se resuelva su revocación, tras incoar el oportuno expediente gubernativo para la cancelación de la nota marginal de declaración con valor de simple presunción de nacionalidad española.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Expedir el DNI a la menor, en virtud de la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción que ostenta, en tanto no se resuelva la cancelación de la inscripción de su nacionalidad, tras la incoación del oportuno expediente gubernativo.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Jefatura Superior de Policía y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)