Explotación turística de viviendas en Mallorca.

SUGERENCIA:

Que se inicien y tramiten, con la mayor celeridad posible, las actuaciones pertinentes para poner fin a las eventuales situaciones de ilegalidad en la explotación turística de las viviendas que componen el edificio (…), de Palma de Mallorca.

Fecha: 14/05/2024
Administración: Consejo Insular de Mallorca
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23027776

 


Explotación turística de viviendas en Mallorca.

Se han recibido sus oficios de fecha 25 de abril y 6 de mayo de 2024, en los que, a petición del Defensor del Pueblo en el presente expediente, aporta la información solicitada.

En la misma consta un certificado del Consell en el que se indica lo siguiente:

«Que, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca, no consta ningún establecimiento turístico inscrito en la siguiente dirección: (…), en el término municipal de Palma».

Se remite también el informe de la Policía Local de Palma de Mallorca, de 9 de noviembre de 2023, así como las propuestas de resolución y las resoluciones de archivo dictadas en los expedientes sancionadores (…) (iniciado en fecha 6 de septiembre de 2022) y (…) (iniciado en fecha 22 de febrero de 2023) relativas al mismo inmueble.

Las razones por las que se acordó el archivo de los referidos procedimientos sancionadores residen, básicamente, en la acreditación de arrendamiento de las estancias que conforman el inmueble a través de contratos de larga duración, así como en la falta de culpabilidad del propietario del inmueble en la comercialización de estancias turísticas.

Sin perjuicio de las razones por las que se procedió al archivo de las actuaciones sancionadoras, lo cierto es que el Consell de Mallorca tiene conocimiento de la existencia de la actividad turística desarrollada en el edificio (…), al menos, desde el 22 de febrero de 2022 (según el informe de la Policía Local de Palma) y 5 de diciembre de 2022 (según acta de inspección del Consell de Mallorca).

La Señora (…) expone que lleva tres años sufriendo las molestias derivadas de la existencia del citado edificio, explotado en régimen de alquiler turístico, colindante a su vivienda. La denunciante relata todo el peregrinaje de actuaciones que se ha visto obligada a realizar en este tiempo, ante el servicio de inspección del consell y ante otras instancias, sin haber conseguido que las administraciones competentes pongan fin a esa situación.

Esta institución ha constatado que una simple búsqueda en internet permite localizar actualmente plataformas que publicitan el alojamiento de corta estancia en 7 apartamentos en (…), de Palma de Mallorca, bajo la denominación (…) (entre otras, …: …; …; …). En esas plataformas se atribuye a ese alojamiento la licencia ETV/… (Véase https://….org/en/, https://….es.html).

En relación con el uso de esa licencia ETV/… , el Acta de inspección de Turismo del Consell de Mallorca, de 5 de diciembre de 2022, exponía lo siguiente:

«De acuerdo con lo publicitado y que comercializa corresponde por las fotos en general al edificio en cuestión y a los alojamientos visualizados del (…) y del (…) actualmente ocupados. La descripción que se hace en (…) muestra, a modo de ejemplo, que se hallan “a menos de 1 Km de la Plaza Can Pere Antoni”, que “cerca del apartamento hay varios lugares de interés, como la playa de es Molinar, Es Portitxol y la estación intermodal de Palma” y que además muestra lo que hay en los alrededores del alojamiento y como muestra un gran número de plazas con sus distancias y especialmente las atracciones principales como “plaza mayor, Almudaina, La Reina, La Lonja, Es Baluard, Pueblo español, Fundación Miró, Marivent, Palma Aquarium y el Jungle Park”, y si no fuera poco, dedica un espacio para seleccionar otras playas como las de “Ciutat Jardí, Caló des Grells Beach, Cala Major Beach, junto a ofrecer publicidad sobre la existencia de servicios de trenes de la intermodal y de Jacint Verdaguer”. Entre otra información ofrece una selección de restaurantes y cafés (…) muy próximos a los alojamientos publicitados, conforme a la descripción de (…) que se adjunta. El anuncio, aunque se halla en (…), es una plataforma de la sociedad de la información y comunicación y alquileres por días o semanas, no es verdaderamente significativo para calificarlo de alojamiento de carácter vacacional, pero sí, por el contrario, ofrecerlos con las características, peculiaridades en la web con una clara y determinante motivación y finalidad turística. Además, cabe señalar que la web de (…) muestra claramente el número de inscripción ETV/… que según la base de datos de turismo se tratará de la ETV denominada (…), Parcela (…)».

Por todo ello, resulta llamativo que en todo este tiempo en el que el Consell posee información suficiente acerca del desarrollo de una actividad turística en el citado edificio de la calle (…), sin disponer de la pertinente licencia, no se hayan llevado a cabo las actuaciones oportunas para poner fin a esa situación.

En la información remitida al Defensor del Pueblo, el Consell manifiesta lo siguiente:

«Finalmente, respecto a las medidas a tomar a la vista de la documentación obrante en esta Administración pública, señalar que, en el marco de la lucha que se desarrolla contra la oferta ilegal de alquiler turístico en viviendas en esta isla, el edificio antes señalado ha sido objeto de inspección por parte del personal de este Consell Insular encargado de tal cometido, de tal forma que se han levantado varias actas, que se han remitido a la unidad administrativa encargada de la tramitación de expedientes sancionadores en materia de turismo al efecto que incoe los correspondientes procedimientos sancionadores y, si así procediese, proponga la imposición de las consiguientes sanciones».

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se inicien y tramiten, con la mayor celeridad posible, las actuaciones pertinentes para poner fin a las eventuales situaciones de ilegalidad en la explotación turística de las viviendas que componen el edificio (…), de Palma de Mallorca.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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