Custodia de los documentos presentados para su correcta tramitación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17022477


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de respuesta expresa a la solicitud que el Sr. (…..) formuló ante ese organismo el 20 de noviembre de 2016 y que presentó en el Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En dicho escrito, entre otras consideraciones, solicitaba la apertura de expediente de averiguación de causas de jubilación y reclamaba una documentación relacionada con ciertas obras realizadas en su centro de trabajo, siendo la falta de respuesta a este escrito el motivo de admisión a trámite de la presente queja, sin entrar esta institución a valorar el fondo del asunto, como se señalaba en el inicio de actuaciones.

2. La información trasladada indica que no fue hasta que el Sr. (…) remitió con fecha 13 de junio de 2017 un correo electrónico a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, al que adjuntaba copia del citado escrito presentado en el Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 26 de noviembre de 2016, y dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Educación, cuando ese centro directivo comprobó que el mismo no había tenido entrada en ese servicio, motivo en el que esa Administración justifica la demora en el inicio el expediente que afecta al Sr. (…..).

Continúa informando esa consejería que, tras comprobar la integridad y veracidad del mencionado escrito mediante el código seguro de verificación del pie de firma, se procedió sin más comprobaciones ni dilaciones a iniciar la apertura del expediente de averiguación de causas de jubilación solicitada. Sin embargo, no se concreta ante esta institución en la información trasladada ni cuál fue el error concreto que motivó que el escrito no entrara en el servicio correspondiente, ni las causas del mismo.

3. Esa Administración ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

4. De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

5. La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. Por ello, cabe insistir, en la necesidad de adoptar cuantas cautelas sean precisas para evitar supuestos como el que ha afectado a la tramitación de la solicitud formulada por el interesado.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para traslado a los centros directivos de ella dependientes la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de coordinación necesarias que eviten la posibilidad de extravío de los documentos que obran registrados en sus dependencias y extremar la cautela en su custodia para la correcta tramitación de los procedimientos que correspondan.

Por otra parte, en la información trasladada se indica que con fecha 18 de enero de 2018 se propuso instructor por parte de la Delegación Territorial de Educación de Granada, siendo nombrado mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos el 23 de enero de 2018 a efectos de la tramitación del expediente de averiguación de causas de jubilación que afecta al interesado.

En este aspecto, se solicita que se informe de las actuaciones que en el citado procedimiento se han llevado a cabo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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