Tramitación de las solicitudes para la realización de ejercicios selectivos de aspirantes con discapacidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004715


Texto

Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado, relativa a su participación por turno libre y cupo de discapacidad en el proceso selectivo convocado por ese Ayuntamiento de Santander para la formación de una bolsa de trabajo de Administrativo de Administración General, publicada en el BOC número 27, de 27 de noviembre de 2017.

Analizada la información trasladada, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Santander, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. El Sr. (…..) expuso ante esta institución en su comparecencia inicial que por parte del tribunal calificador no le había sido aplicada ninguna de las adaptaciones que había solicitado en el impreso de participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria, en concreto, adjudicación de tiempos y persona intérprete de lengua de signos, motivo por el que formuló reclamación ante el tribunal seleccionador, a la que señalaba que no había recibido respuesta.

En la información trasladada, ese Ayuntamiento de Santander señala, respecto a la falta de respuesta alegada, que por el tribunal calificador se adoptó el (…) de (…) de 2018 el oportuno acuerdo por el que se desestimaba la reclamación formulada, el cual se notificó al Sr. (…..) con fecha (…) de (…) de 2018.

2. Del análisis del acuerdo adoptado así como de la documentación de la que esta institución dispone, se desprende que la adaptación que instó el Sr. (…..) relativa a “adaptación de tiempos e intérprete de lengua de signos” no fue tenida en cuenta, según se afirma textualmente en el acuerdo adoptado “por error”, como reconoce el propio tribunal en su respuesta, si bien se indica que tal adaptación no hubiese modificado el resultado de su participación en el proceso selectivo pues el aspirante no agotó el tiempo ordinario de realización del examen y las instrucciones para la cumplimentación correcta del mismo eran por escrito, por lo que no se vio privado de poder conocer íntegra y adecuadamente las condiciones para su realización.

3. A juicio de esta institución, las conclusiones y fundamentación a las que alcanza el tribunal calificador en el acuerdo adoptado relativas a que si se hubieran realizado las adaptaciones solicitadas sin embargo el resultado de la participación del Sr. (…..) en el proceso selectivo no hubiera sido distinto, se aleja del petitum propio de la reclamación y desvirtúan el mismo, pues el fondo de la reclamación planteada era, precisamente, que esa Administración local no había actuado de acuerdo con lo señalado en la base sexta de la convocatoria y, por tanto, no había cumplido la normativa reguladora de la materia, en concreto, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Como señala la citada Orden, las comisiones de selección, ante las peticiones formuladas por las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deben resolver sobre las solicitudes de adaptación y ajustes razonables necesarios de tiempo y, para ello, podrán requerir informe, y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los informes técnicos emitidos en relación con las necesidades de adaptación deberán hacer constar necesariamente la idoneidad de adecuar la prueba y tiempos recomendados y las consideraciones técnicas, en su caso.

5. Por ello, desde el Defensor del Pueblo cabe insistir, que no se trata como se indica en el apartado primero del acuerdo adoptado de que “en ningún momento al comienzo o durante la realización del ejercicio el Sr. (…..) manifestó o indicó dicha circunstancia para haber podido proceder en consecuencia”, pues el compareciente ya lo hizo en la debida forma, como señalaba la base sexta de la convocatoria, en la presentación de su instancia de participación, a la que la comisión de selección debería haber respondido antes de la realización del ejercicio sobre la oportunidad de contar o no con las adaptaciones solicitadas.

6. Por tanto, en el supuesto que nos ocupa, la solicitud de adaptación formulada no fue tenida en cuenta en ningún momento, pues la comisión de selección no solicitó la colaboración de ninguno de los órganos técnicos aludidos ni tampoco mantuvo conversación alguna con el interesado para determinar el tipo concreto de adaptación que precisaba, a pesar de que el Sr. (…..), y a través de intérprete, se puso en contacto con ese Ayuntamiento de Santander, en concreto con el servicio de Régimen Interior, sin que desde este servicio se le diera explicación alguna al respecto.

En ese sentido, cabe resaltar la Sentencia del Tribunal Supremo 1140/2016, de 19 de mayo, que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 17 de diciembre de 2014 y declara “el derecho de un aspirante con discapacidad a que se retrotraiga el proceso selectivo convocado mediante Orden de 16 de enero de 2008, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía y se celebre con dicho aspirante el ejercicio de la fase de oposición en los términos previstos en la convocatoria y en atención a su condición de persona discapacitada y con plena observancia de la normativa de aplicación, y, a la vista de su resultado, habrá la Administración de actuar de acuerdo con lo establecido en las bases de referencia, incluyéndose en la lista definitiva de aprobados si así correspondiera con las demás consecuencias que procedan, incluida la nulidad de los actos administrativos que resultasen incompatibles o perjudicasen la plena efectividad del derecho que le correspondiera si procediese su selección”.

7. Las administraciones públicas tienen la obligación y la responsabilidad de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en el sector público a través de medidas eficaces que deben ser aplicadas en todas las ofertas y procesos selectivos, para ello deben velar por su protección cumpliendo la normativa en el acceso a la función pública.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Santander las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Extremar la cautela en la revisión de las solicitudes de participación en los procesos selectivos que se convoquen por ese Ayuntamiento de Santander a efectos de que, por las correspondientes comisiones de selección, sean valoradas las adaptaciones en tiempos y/o medios solicitadas por los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran hecho constar en las instancias correspondientes.

2. Notificar a los aspirantes con discapacidad, con anterioridad a la fecha de celebración de las pruebas selectivas, las adaptaciones de tiempo y/o medios que se concedan para la realización de los ejercicios.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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