Texto
Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, se estima necesario realizar las consideraciones que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Cabe señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de respuesta expresa a la solicitud que el Sr. (…..) formuló ante ese organismo el 20 de marzo de 2017, sin entrar esta institución a valorar el fondo del asunto, como se señalaba en el inicio de nuestras actuaciones.
2. La información trasladada únicamente motiva esa falta de respuesta en un “error administrativo”, pero sin señalar de qué error se trataba y sin explicar las causas del mismo, ni a esta institución en su solicitud de información, ni tampoco al Sr. (…..) en la respuesta dada al posterior escrito que dirigió el 22 de septiembre de 2017, en el que se señala “Por error administrativo su escrito de 17 de marzo de 2017 no fue contestado”.
3. De lo expuesto se desprende que la solicitud del interesado, a pesar de haber sido registrada su entrada en la Diputación Provincial de Huesca, con número de registro (……….), no ha sido respondida, circunstancia de la que ese organismo ha tenido conocimiento a raíz del inicio de actuaciones por parte de esta institución, al manifestar el Sr. (…..) la demora en la respuesta a su solicitud, motivo, se insiste, de admisión a trámite de la presente queja.
4. Esa Administración ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
5. De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
6. Por ello, cabe insistir, en la necesidad de adoptar cuantas cautelas sean precisas para evitar supuestos como el que ha afectado a la tramitación y resolución de la solicitud formulada por el interesado.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón la siguiente
RECOMENDACIÓN
Extremar la cautela para la correcta tramitación de los procedimientos que le corresponden y adoptar las medidas necesarias que eviten lesiones en los legítimos intereses de los administrados.
Esta institución ruega a V.E. la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación formulada o, en su caso, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)