Facilidad para el entrada en territorio nacional de un menor nacido en España, junto con su madre.

SUGERENCIA:

Que se dicten las instrucciones necesarias para que a la mayor brevedad se facilite la entrada en territorio nacional del menor nacido en España en octubre de 2021 junto a su madre, residente legal en España.

Fecha: 01/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22014864

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de permitir la entrada en territorio nacional de aquellas personas menores de edad que acreditan su condición de hijos de residentes de larga duración en España o de progenitores que han adquirido la nacionalidad española, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución española, el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 de los Derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social y el artículo 4.4 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

Fecha: 01/06/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22014864

 


Facilidad para el entrada en territorio nacional de un menor nacido en España, junto con su madre.

El Sr. (…), con NIE (…), ha comparecido ante esta institución solicitando la urgente intervención del Defensor del Pueblo a fin de paralizar el rechazo en frontera de su esposa (…), residente legal en España, con NIE (…) y el hijo común de ambos, (…), bebé de 7 meses de edad, nacido en Madrid. Toda la familia llegó ayer al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas, donde se les impidió la entrada junto al menor, ya que según le han informado es preciso que este cuente con un visado.

Consideraciones

1. El Sr. (…), de origen ecuatoriano, es titular de una tarjeta de residencia de larga duración y ya ha adquirido la nacionalidad española por residencia (expediente …). Por causas ajenas a su voluntad y exclusivamente imputables a la demora que sufren las citas para el trámite de jura no ha podido completar el procedimiento ya que ha sido citado para el 8 de noviembre de 2022. Se adjunta copia de la resolución de concesión de la nacionalidad española.

2. Su esposa, (…) es titular de autorización de residencia con validez hasta el próximo 30 de junio. El hijo de ambos, (…), nació en Madrid el 11 de octubre de 2021. Se adjunta copia de la partida de nacimiento.

Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Reglamento de Extranjería, el menor ha adquirido desde su nacimiento la residencia de larga duración, al ser su padre titular de la citada tarjeta. El artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 de los Derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social establece que la residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir indefinidamente en España en las mismas condiciones que los españoles.

3. El artículo 19 de la Constitución establece que los ciudadanos españoles tienen derecho a residir y circular libremente por territorio nacional. Por su parte, el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece ese mismo derecho respecto de los ciudadanos de la Unión. De conformidad con lo establecido en la Directiva 38/2004/CE y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento interno español dicha directiva, la falta de visado no es motivo para denegar la entrada del familiar de ciudadano de la Unión siempre que se acredite la condición de beneficiario por cualquier medio, ni puede denegarse la tarjeta de residencia por el hecho de carecer el solicitante de visado de entrada en los supuestos en que dicho visado era exigible.

4. La denegación de entrada a familiares de ciudadanos españoles ha motivado la intervención de esta institución en distintas ocasiones. Una de estas intervenciones fundamentó la Recomendación formulada en fecha 20 de abril de 2006, a fin de que se impartieran las instrucciones necesarias para que se permitiera la entrada a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea a los que les resultara de aplicación la normativa comunitaria, a menos que existieran razones fundadas para considerar que la documentación que aporta el viajero es falsa o, en su caso, el comportamiento personal del individuo constituya un amenaza real, actual y grave para la sociedad. En respuesta a dicha recomendación, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras dio cuenta de la elaboración de la Circular nº 6/06, de 20 de abril, remitida a las diferentes Jefaturas Superiores de Policía para su traslado a las unidades policiales de extranjería dependientes de las mismas, en particular a los puestos fronterizos, por la que se imparten instrucciones a seguir por los puestos fronterizos sobre entrada en territorio nacional de familiares de ciudadanos comunitarios, nacionales de terceros Estados, beneficiarios del régimen comunitario, entre los que se hallan los cónyuges.

Con ocasión de otra intervención de esta institución, la citada comisaría comunicó que se había procedido a la difusión de la Circular nº 11/08, mediante la cual se reiteraba el cumplimiento de la Circular nº 6/06, respecto a las actuaciones en puestos fronterizos sobre nacionales de terceros países beneficiarios del derecho comunitario.

5. El artículo 4, apartado 4º, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, recoge que en los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del presente real decreto, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.

6. Por motivos familiares, el pasado mes de mayo, el interesado junto a su familia tuvo que realizar un viaje urgente a Honduras sin poder culminar los trámites para la obtención de la tarjeta de identidad de larga duración a la que el menor tiene derecho desde su nacimiento en España.

7. A pesar de todo lo anterior, el Sr. (…) ha comunicado que su esposa se encuentra junto a su hijo en la Sala de rechazados de la terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas desde donde serán devueltos a Ecuador en un vuelo previsto para la madrugada del día 2 de junio.

8. El Defensor del Pueblo ha de mostrar su preocupación ante la constatación de que se siguen produciendo denegaciones de entrada a familiares de ciudadanos residentes de larga duración en España o que se encuentran en trámites de inscripción de nacionalidad española. Preocupa particularmente casos como los que motivan esta queja en los que se encuentran involucrados bebés de corta edad, nacidos en España e hijos de residentes legales.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de permitir la entrada en territorio nacional de aquellas personas menores de edad que acreditan su condición de hijos de residentes de larga duración en España o de progenitores que han adquirido la nacionalidad española, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución española, el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 de los Derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social y el artículo 4.4 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

SUGERENCIA

Que se dicten las instrucciones necesarias para que a la mayor brevedad se facilite la entrada en territorio nacional del menor (…), nacido en España en octubre de 2021 junto a su madre (…), residente legal en España, con NIE (…).

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención parte de V.I., y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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