Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 7 de junio dos técnicos de esta institución, acompañados por un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron una visita a las salas de asilo y rechazados de las Terminales 1 y 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid Barajas.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las buenas prácticas observadas y las conclusiones alcanzadas durante dicha visita.
Decisión
En consecuencia, con base en las conclusiones núms. 1, 2, 3, 6, 7 y 8 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Llevar a término las gestiones aún pendientes para trasladar a las dependencias de la T1 del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid Barajas, tanto a las personas inadmitidas cuya estancia esté prevista para más de 72 horas, como a los solicitantes de asilo y garantizar que tengan acceso a zonas donde puedan estar en contacto con la luz solar y ventilación natural, de conformidad con el criterio establecido en los parágrafos 378 y 379 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
2. Facilitar a las personas inadmitidas que se encuentran en ambas terminales acceso a las zonas con luz solar y ventilación natural.
3. Proporcionar a los agentes que prestan servicio en estas dependencias formación en materia de trata de seres humanos con el fin de lograr una más eficaz detección y tratamiento de este tipo de casos.
4. Dotar a la sala de separación temporal de cámara de videovigilancia, de acuerdo con los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 380 del Informe Anual 2014.
5. Volver a acondicionar la zona exterior de juegos para niños existente junto a la sala de inadmitidos de la T1 con el fin de que los menores que permanecen en la sala puedan utilizarla.
6. Permitir a las personas retenidas el uso de su teléfono móvil para realizar llamadas, adoptando las medidas de seguridad que se estimen oportunas de conformidad con los parágrafos 126 y 127 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo