Acceso a una solicitud de información urbanística.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la asociación interesada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21009875

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21009875

 


Acceso a una solicitud de información urbanística.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que va a contestar a la asociación compareciente en los mismos términos en los que informó esta institución.

Consideraciones

1. Se comprueba que pese a las solicitudes y requerimientos efectuados por el Defensor del Pueblo desde el año 2020, ese consistorio no facilitó a la asociación interesada la información requerida.

2. El derecho de acceso a la información urbanística es ostentado por todos los ciudadanos, incluidos los representantes de asociaciones, con independencia de los fines para los que se hayan constituido.

3. Asimismo se recuerda que la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que es exigible que las administraciones cumplan escrupulosamente sus deberes y pongan todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo.

4. El artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), atribuye a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

Este precepto debe relacionarse con otras previsiones contenidas en ese mismo texto normativo, tales como el artículo 69 LRBRL, que obliga a las corporaciones locales a facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local; o el 70.3 LRBRL en donde se regula el derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución.

5. Además, el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que todas las personas tienen el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico.

6. Finalmente, el legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como en la Ley 27/2006, de 18 julio, que regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Conforme a dichas disposiciones, el solicitante de acceso a la información urbanística y ambiental puede acceder a datos o documentos contenidos en un procedimiento, pese a que no ostente la condición de interesado en el mismo. También puede acceder a cualquier tipo de información o documentación que obre en poder de las administraciones, forme parte o no de un expediente. Todo ello con las excepciones que fijan dichas leyes y que permiten denegar el acceso.

7. En suma, el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad puede ser instada por cualquier ciudadano. En los expedientes urbanísticos todas las personas disponen de la condición de interesadas sin necesidad de acreditar legitimación especial.

Decisión

Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formulan ante ese Ayuntamiento las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por la asociación interesada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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