Entrega al aspirante en un proceso selectivo de una copia de su hoja de respuestas en el examen

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Los Santos de Maimona (Badajoz)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16004244


Texto

Don (…) ha comparecido ante esta institución, solicitando nuestra intervención.

1.  Expone que ha participado en la convocatoria para la provisión de tres plazas de agente de la Policía Local de dicho Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 226, de 25 de noviembre de 2015.

2. El señor (…) manifiesta que por escrito de 14 de marzo de 2016 solicitó de manera concreta una copia del corrector oficial y una copia de su examen tipo test, señalando que ese Ayuntamiento le ha denegado la copia de su examen por resolución adoptada el 23 de marzo de 2016 [registro de salida 2016 (…)].

3. En la citada resolución esa Alcaldía-Presidencia indica que «…considerando que el solicitante ha tenido el oportuno acceso tanto a la copia del corrector oficial y de su examen tipo test, los cuales ha podido examinar detenidamente en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Considerando que dichos documentos no son documentos aportados por el solicitante como parte de un procedimiento, sino que forman parte del propio proceso selectivo, se resuelve no acceder a la solicitud presentada».

Analizada la citada respuesta esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Administración local, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece como principio general que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.

2. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 35 apartado a) que, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, los ciudadanos tienen derecho “a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de los documentos contenidos en ellos”.

3. Esta institución considera que la resolución adoptada por esa corporación parece que no atiende a los principios recogidos en las normas citadas pues, precisamente, es el proceso selectivo el procedimiento administrativo de concurrencia competitiva del que el interesado forma parte y, por ello, es indudable su condición de parte interesada en el mismo por haber sido aspirante y participante.

4. Las resoluciones de los procesos selectivos deben alcanzar un nivel de transparencia adecuado en el contexto en que han de interpretarse los artículos 105 de la Constitución y 35.a) de la citada Ley 30/1992, principio que debe inspirar la actuación de las Administraciones Públicas y guiar sus relaciones con los ciudadanos.

5. Cabe recordar que las decisiones que se adopten por los órganos calificadores en los procesos selectivos tienen que estar inspiradas en lo que establecen las bases de la correspondiente convocatoria y, en el supuesto de que se plantee alguna cuestión que no esté regulada de forma concreta en dichas bases, la omisión de una regulación expresa no excluye la existencia del derecho pues las bases integran los procesos selectivos con el resto de normas que puedan resultar aplicables, es decir el proceso selectivo no se regula solo y exclusivamente por lo que digan expresamente las bases, sino también por el resto de normas que resulten aplicables, que junto a las bases configuran el bloque normativo aplicable en cada caso.

6. Si la prohibición de entrega de la copia del examen no está prevista en las bases de la convocatoria, el tribunal calificador, en el ejercicio de su facultad de interpretación, debe aplicar las previsiones que se contienen al respecto en nuestro ordenamiento jurídico.

A juicio de esta institución, nada impide a ese Ayuntamiento de Los Santos de Maimona la entrega de una copia de su hoja de respuestas al solicitante. El derecho a obtener copia de los documentos obrantes en los procedimientos en los que los ciudadanos sean parte no puede interpretarse de manera que restrinja o limite el ejercicio de un derecho reconocido por la ley.

Decisión

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Los Santos de Maimona la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar la resolución adoptada y facilitar al señor (…) la copia de su hoja de respuestas del examen tipo test del proceso selectivo para la provisión de tres plazas de agente de la Policía Local.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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