Copia de las actas de las reuniones del Comisionado de la Memoria Histórica acerca de la denominación de una calle

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17002558


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Es necesario hacer unas consideraciones a ese Ayuntamiento de carácter formal, sin entrar en el fondo de la cuestión, ya que es una potestad discrecional del Ayuntamiento de Madrid el decidir la denominación de las vías públicas.

1) El 28 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de febrero de 2017, por el que se aprueba la modificación parcial de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios.

2) La modificación consiste en la adición de una Disposición Adicional Única a la citada Ordenanza, en la que se contiene el procedimiento para la asignación y modificación de nombre a vías, espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal, en aplicación de lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

3) De acuerdo con esta disposición adicional, el procedimiento se inicia por la Tercera Tenencia de Alcaldía, a propuesta del Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid. La Tenencia da cuenta al Pleno de la propuesta, y traslado del expediente a los concejales presidentes de las Juntas de Distrito afectadas, así como al Área de Gobierno al que esté adscrito el edificio o monumento, para que en el plazo de quince días formulen observaciones. Estas observaciones se trasladan al citado Comisionado, para que informe sobre las mismas. Por último, la Tenencia remite el expediente al Pleno, que podrá acordar la correspondiente iniciativa para cambiar la denominación de las vías. Adoptado, en su caso, el acuerdo del pleno, la Tenencia lo remitirá a la Junta de Gobierno.

4) Esta regulación ha de contemplarse en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza, que regula el procedimiento para la asignación y modificación de nombre a vías y espacios urbanos. De acuerdo con este artículo, y en concreto con su apartado 4, la Junta de Gobierno es la competente para la modificación del nombre de la calle.

5) Ha sido necesario describir el procedimiento para dejar claro un hecho esencial en el tema que nos ocupa: la ausencia de participación de los interesados, en el caso de que los haya, a lo largo de la tramitación del procedimiento. Al menos en la regulación municipal. No obstante, como los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son básicos, forzosamente ha de existir un trámite de participación de los interesados, a quienes se ha de dar traslado de la propuesta del Comisionado para que formulen las alegaciones que a su derecho convenga.

Tanto más cuanto que ese Comisionado ha reconocido expresamente su condición de interesados.

Por lo que cabe, en primer lugar, solicitar del Ayuntamiento de Madrid que informe si ha iniciado el procedimiento correspondiente y, en caso de ser así, se ha notificado dicho inicio a los interesados.

6) Respecto a la información solicitada por estos, consistente en copia de las actas de las reuniones de la Comisión en las cuales se haya discutido el asunto de la denominación de la calle Caídos de la División Azul, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula en sus artículos 12 y siguientes el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, sin que quepa en este caso, a juicio de esta institución, la denegación, al no estar este supuesto contemplado en el artículo 14 de la citada Ley entre los supuestos de límite a este derecho.

Decisión

Formular a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar al interesado copia de las actas de las reuniones del Comisionado de la Memoria Histórica en las que se haya tratado acerca de la denominación de la calle ………

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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