Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La respuesta de ese Ayuntamiento no es correcta, a juicio de esta institución, ya que la queja del interesado se formula porque no se ha atendido su petición, a la cual ni siquiera se ha dado respuesta. Aunque su preocupación coincida con la de la Plataforma mencionada, se trata de una petición distinta e individualizada, y tiene que ser atendida debidamente.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Facilitar al interesado la información solicitada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)