Acceso a una solicitud de información

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Sada (A Coruña)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14013716


Texto

Se ha recibido su escrito de 1 de octubre de 2014, referido a la queja arriba indicada, relativa a la falta de acceso a la información que había solicitado en el escrito que presentó el 26 de diciembre de 2013 (RGE número …) sobre el expediente de contratación de un técnico deportivo, así como el correspondiente a una subvención otorgada por la Diputación Provincial de A Coruña.

Igualmente se incluyó en la queja la denegación del acceso a la información que había solicitado el interesado en otro escrito de 26 de diciembre de 2013 (RGE número …) sobre el expediente relativo al Decreto de la Alcaldía número 1539/2012, de 16 de octubre, que aprobó la liquidación provisional resuelta por la AEAT de carácter retributivo para varias empleadas municipales.

Consideraciones

Estudiado el contenido de la información facilitada así como la que envió en su comunicación de 31 de julio de 2014, relativa a las quejas registradas con los números 14013744 y 14013738 que también presentó el interesado, procede realizar las siguientes consideraciones:

1ª. En las solicitudes que antes se han identificado el interesado señaló de forma expresa que sus peticiones de información se hacían desde una doble condición:

 a) A título individual, como cualquier ciudadano, al amparo el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

b) Como miembro de la Junta de Personal, al amparo del artículo 31.1.b) y 31.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2ª. Solamente con la legitimación que ostentaba en su condición de ciudadano y, a mayor abundamiento, de miembro de la Junta de Personal, se debía facilitar el acceso a la documentación pedida.

No obstante, también se debía haber permitido la vista de los documentos por las razones jurídicas que el interesado expuso en la contestación que dio el 20 de enero de 2014 (que no es necesario reproducir) al Decreto de la Alcaldía 10/2014, de 7 de enero, por el que se le requirió que acreditase si actuaba en representación de la Junta de Personal o del sindicato al que pertenecía. No presentó las solicitudes como miembro de un sindicato, y no precisaba pues acreditar tal condición. Tampoco la de miembro de la Junta de Personal, pues esta cualidad ha de constar a la Alcaldía, que tiene siempre conocimiento de quiénes son las personas que forman parte de esa Junta; al revés, no parece que la Alcaldía cuente con amparo alguno para pedir tal acreditación.

3ª. Por el contrario, el interesado, como funcionario municipal, ha de cumplir el deber consagrado en el apartado 12 del artículo 53 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que exige mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozca por razón de su cargo, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Además, dada la aplicación supletoria del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, también hay que tener en cuenta que su artículo 7.1.j) tipifica como falta grave no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

Por tanto, no sería ajustada a derecho la indicación que hace la Alcaldía a esta Institución, de que el interesado puede acceder a la información que ha solicitado en la dependencia donde tiene su puesto de trabajo y en cualquier día laborable en horario de oficina, ya que es el responsable de la elaboración y tramitación de los expedientes a los que solicitó acceder.

Si hubiese actuado de esa forma podría haber incurrido en alguna de las infracciones antes indicadas. La vía utilizada por él para solicitar la información fue la adecuada; y la respuesta que corresponde dar a esa Administración es la prevista en los artículos 35.h) y 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Decisión

En atención a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar expresamente al interesado el acceso a los documentos que solicitó en los escritos que fueron registrados de entrada con los números (…), o motivar por escrito las razones por las que resulte procedente la denegación del acceso.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica antes referida, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.