Facilitar la información urbanística que soliciten a los ciudadanos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Toledo

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007051


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1ª Ese Ayuntamiento afirma que sí ha dado una respuesta expresa a los escritos presentados por el interesado según consta en los acuses de recibo del servicio de correos. Sin embargo, por Decreto de 12 de septiembre de 2014 resolvió no admitir su solicitud de que se le permitiera el acceso a la información contenida en determinados expedientes y proyectos de obras, dado que entiende que la estimación de la solicitud podría afectar a derechos e intereses legítimos de terceros, propietarios de edificios y titulares de actividades.

La causa aducida por esa Entidad local para denegar la petición del Sr. (…) es contraria al tenor literal de las leyes y también al sistema y principios de acceso a los documentos que obran en los expedientes administrativos. Lo que pretendía el interesado al solicitar copia de dichos expedientes era comprobar la adecuación de esos edificios u obras a la normativa.

Existe una abundante jurisprudencia que sostiene que el ejercicio de la acción pública se reconoce a favor de los ciudadanos, incluidas tanto las personas físicas como las jurídicas, y que no requiere una especial legitimación, como puede ser la derivada de un título de propiedad; de manera que la actuación de los ciudadanos que instan poner en marcha un proceso, es lícita y ajustada a Derecho aunque solo invoquen el interés de cualquier ciudadano en la preservación de la legalidad urbanística, aun sin pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En suma, el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano, conforme al artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008). En los expedientes urbanísticos todas las personas disponen de la condición de interesadas sin necesidad de acreditar legitimación especial.

En lo relativo al suelo y al urbanismo este derecho a la información y al acceso a los expedientes está directamente relacionado con la acción pública, que faculta para actuar a cualquier ciudadano o grupo sin necesidad de acreditar interés directo para asegurar el cumplimiento de la legalidad. Ello implica que disponen del derecho de acceso y de obtener copia de los expedientes administrativos en cualquier momento de su tramitación (artículo 35.a de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) o de los documentos que forman parte de expedientes concluidos (artículo 37.8).

Para garantizar el derecho a la información urbanística se articulan dos mecanismos: el examen material y directo de los actos administrativos y la información directa por escrito. Además, este derecho lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación de los planes y proyectos, así como la documentación de los expedientes urbanísticos en que han sido tramitados.

No es causa válida de denegación del acceso a la información la expresada genéricamente como “afectar a derechos e intereses legítimos de terceros, propietarios de edificios y titulares de actividades”. La motivación debería incluir en este caso una mínima indicación de qué derechos e intereses se verían afectados; y cómo quedarían afectados: presumiblemente el Ayuntamiento se refiere a perjuicios, no a beneficios que el acceso a la información vaya a reportar a los terceros propietarios de edificios y titulares de actividades. Pero no hay modo de saberlo dado el carácter genérico de la causa de denegación aducida y de su expresión en la motivación.

2ª Tampoco cabe sostener que el acceso a un proyecto técnico divulgado que obra en los archivos municipales y que además, sirvió de soporte para otorgar una licencia vulnere los derechos de terceros. No se atisba qué derechos de terceros ciudadanos han de protegerse con la denegación o qué afectación negativa para el interés público o general derivaría del acceso. De nuevo pues se aduce una causa genérica sin fundamento real con que contrastarla.

Si ese Ayuntamiento estima que ciertos datos que integran el proyecto son confidenciales, entonces de ser posible los separará de la información ambiental y urbanística solicitada y pondrá ésta parcialmente a disposición del solicitante (artículo 14 de la Ley 27/2006). Las administraciones públicas deben facilitar la información urbanística y ambiental que sea posible separar de la afectada por una causa de denegación tasada por la Ley. En consecuencia, si los proyectos que pretende el interesado consultar contienen datos personales cuya confidencialidad deba ser garantizada por la Administración, basta con facilitar únicamente copia en la que se hayan desagregado los datos personales referidos, por ejemplo tachándolos.

Una interpretación contraria o distinta no se correspondería con la letra y finalidad de la Ley 27/2006, que claramente pretende otorgar a los ciudadanos un derecho de acceso a la información disponible en las administraciones públicas lo más amplio posible; de ahí las referencias a toda la información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma (artículo 14 Ley 27/2006,), y de ahí también que las causas de restricción del derecho se encuentren estrictamente tasadas.

Por tanto, carece de respaldo normativo excluir del concepto de información ambiental la de carácter técnico o gráfico, o la de los proyectos de obras o las licencias otorgadas. Tampoco cabe motivar una denegación con causas genéricas e incontrastables.

3ª Finalmente, han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

1ª Esta Institución ha resuelto formular a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2.3.a y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 4.c de la Ley del Suelo, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio.

2ª Asimismo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar al interesado el acceso a la documentación que integran los proyectos mencionados en su solicitud de 11 de junio de 2014, soporte de unas obras para las que ha de obtenerse autorización municipal y que además figuran en expedientes administrativos (artículos 2 y 23 de la Ley 27/2006).

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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