Centro de Internamiento de Menores Infractores de Odiel (Huelva) Acceso del director al sistema de videovigilancia y a la extracción de imágenes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17022777


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores “Odiel” en Huelva, acompañados de dos técnicas externas y un asesor del Defensor del Pueblo Andaluz.

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El centro presenta unas muy buenas instalaciones y unas líneas de actuación muy adecuadas a las realidades de los menores que se encuentran ingresados en él.

2. Los menores no pueden realizar quejas y peticiones por escrito en sobre cerrado y obtener la correspondiente copia sellada, como se prescribe en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Los abogados de oficio de los menores no visitan el centro para entrevistarse con los menores a los que defienden, como aconseja el parágrafo 247 del Informe Anual 2014.

4. Se observan expedientes disciplinarios sin diligenciar y documentar al completo y que no son comunicados al abogado del menor, contraviniendo el criterio recogido en el parágrafo 249 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. No existe libro registro de medidas y sanciones impuestas, lo que dificulta el control de éstas, como previene el parágrafo 250 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Las notificaciones de los expedientes disciplinarios han de recoger la firma del menor o, en su caso, la anotación de que se niega a firmar, según el criterio recogido en el parágrafo 251 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. El director del centro no tiene acceso al sistema de conservación y extracción de imágenes de las cámaras de videovigilancia, en discordancia con el parágrafo 259 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. El CIMI Odiel no cuenta con tutores de los menores para canalizar sus demandas y orientar su proceso educativo, como aconseja el parágrafo 273 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

9. Ha de procurarse el reconocimiento de la titulación oficial de los talleres ocupacionales y de formación laboral, de acuerdo con el criterio contenido en el parágrafo 276 del Informe Anual 2014.

A la vista de esta conclusión, se traslada al Área de Empleo, Educación y Cultura del Defensor del Pueblo por si se estima oportuno realizar alguna investigación sobre este extremo concreto, ya que excede de la misión preventiva propia del MNP.

– Los menores no participan en la elaboración de los menús de las comidas, como recomienda el parágrafo 280 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

– Los Auxiliares de Control Educativo portan «walkies» con orejera y grilletes enfundados en la cintura, desconociéndose las funciones exactas que desarrollan y la capacitación profesional que poseen.

Decisión

Con base en las conclusiones segunda, cuarta a octava y décima y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Internamiento de Menores Infractores “Odiel” en Huelva, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Arbitrar un sistema para que los menores puedan realizar quejas y peticiones en sobre cerrado.

2. Dar indicaciones para que se todos los trámites de los expedientes disciplinarios se diligencien y documenten completamente.

3. Establecer un libro de registro de medidas y sanciones, en el que se anoten correlativamente aquéllas que se acuerden, con expresión de la fecha, nombre del menor, contenido de la medida o sanción y su duración.

4. Dar indicaciones al objeto de que se verifique que en los expedientes disciplinarios toda notificación es firmada por el interesado o bien se incluya en ella la anotación de que se niega a firmar.

5. Facilitar el acceso del director del centro al sistema de videovigilancia y pueda extraer imágenes cuando las circunstancias lo requieran.

6. Implantar la figura del tutor para que sirva de referente a cada menor.

7. Dar indicaciones para que los menores internados participen en la elaboración de los menús diarios.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida en la conclusión tercera.

Respecto de la conclusión undécima se solicita información sobre las funciones que desarrollan los llamados Agentes de Control Educativo (ACE), y la capacitación que se les exige.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de todo lo anterior al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Menores Único de Huelva.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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