Traslado del CETI de Melilla a la península, de los residentes solicitantes de asilo en situación de especial vulnerabilidad, como personas de riesgo frente a la COVID-19, familias con menores y mujeres solas.

RECOMENDACION:

Facilitar los traslados a la península de los residentes del CETI de Melilla, solicitantes de protección internacional y en situación de especial vulnerabilidad, tales como personas enfermas y de riesgo frente a la COVID-19, familias con menores y mujeres con un perfil altamente vulnerable, de conformidad con el criterio reiterado del Defensor del Pueblo, la Directiva de acogida 2013/33/UE, las Directrices de la Comisión Europea sobre asilo y retorno y reasentamiento de 17 de abril de 2020, la Convención sobre los Derechos del Niño y el interés superior del menor, en el marco de los artículos 10, 15, 39 y 43 de la Constitución española.

Fecha: 29/07/2020
Administración: Ministro del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20005416

 


Traslado del CETI de Melilla a la península, de los residentes solicitantes de asilo en situación de especial vulnerabilidad, como personas de riesgo frente a la COVID-19, familias con menores y mujeres solas.

He recibido tu respuesta a la Recomendación que te formulé el pasado 7 de mayo, dirigida a facilitar los traslados a la península de los residentes del CETI de Melilla, solicitantes de protección internacional y en situación de especial vulnerabilidad, tales como personas enfermas y de riesgo frente a la COVID-19, familias con menores y mujeres con un perfil altamente vulnerable.

Según la información que me trasladas, atendiendo al principio de proporcionalidad, se han establecido las medidas de contención estrictamente indispensables para proteger la vida y la salud de la ciudadanía, para limitar la progresión de la enfermedad y para reforzar el sistema sanitario, motivo por el cual consideras que es complejo abordar la cuestión que te planteaba, de forma inmediata y en su totalidad.

Por ello, únicamente se ha llevado a cabo, a finales del mes de abril y del mes de mayo, el traslado de varios grupos desde el CETI de Melilla a la Península, teniendo en cuenta las condiciones personales y sociales específicas de las personas trasladadas, especialmente las más vulnerables.

No obstante, según me indicas, se continúa supervisando la situación para tomar las decisiones pertinentes conforme a los protocolos establecidos, atendiendo al principio de proporcionalidad y las medidas requeridas por la situación sanitaria.

Tras la finalización del estado de alarma, el pasado 21 de junio, las distintas administraciones públicas han continuado tomando medidas para limitar la progresión del COVID-19, teniendo en cuenta la persistencia del virus y el incremento en el número de contagios.

Sin embargo, la situación de hacinamiento del CETI no ha mejorado por lo que me veo obligado a reiterarte mi preocupación. He tenido conocimiento de que continúan allí más de 1.300 personas, de las cuales aproximadamente 150 son mujeres y 143 son menores. De ese total, más de 250 son  solicitantes de protección internacional, con su petición admitida a trámite.

Por tanto, las razones que motivaron mi Recomendación continúan desafortunadamente vigentes. Me preocupan especialmente las mujeres solas, a las que la situación de sobreocupación de las instalaciones no les puede garantizar un entorno seguro libre de violencia sexual y de género. De otra parte, los niños y las niñas a los que no se les puede garantizar unas condiciones mínimas, tras las traumáticas situaciones que han atravesado antes de llegar a nuestro país.

Por ello, te ruego que valores de nuevo el contenido de la Recomendación, en el sentido de facilitar los traslados a la península de estos residentes del CETI de Melilla, solicitantes de protección internacional y en situación de especial vulnerabilidad, tales como personas enfermas y de riesgo frente a la COVID-19, familias con menores y mujeres con un perfil altamente vulnerable, de conformidad con el criterio reiterado del Defensor del Pueblo, la Directiva de acogida 2013/33/UE, las Directrices de la Comisión Europea sobre asilo y retorno y reasentamiento de 17 de abril de 2020, la Convención sobre los Derechos del Niño y el interés superior del menor, en el marco de los artículos 10, 15, 39 y 43 de la Constitución española.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de tu atención, recibe de nuevo, junto con mi apoyo, un cordial saludo,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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