Traslado a la península de los residentes solicitantes de asilo y en situación de especial vulnerabilidad del CETI de Melilla, ante el COVID-19.

RECOMENDACION:

Facilitar los traslados a la península de los residentes del CETI de Melilla, solicitantes de protección internacional y en situación de especial vulnerabilidad, tales como personas enfermas y de riesgo frente a la COVID-19, familias con menores y mujeres con un perfil altamente vulnerable, de conformidad con el criterio reiterado del Defensor del Pueblo, la Directiva de acogida 2013/33/UE, las Directrices de la Comisión Europea sobre asilo y retorno y reasentamiento de 17 de abril de 2020, la Convención sobre los Derechos del Niño y el interés superior del menor, en el marco de los artículos 10, 15, 39 y 43 de la Constitución española.

Fecha: 07/05/2020
Administración: Ministro del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20005416

 


Traslado a la península de los residentes solicitantes de asilo y en situación de especial vulnerabilidad del CETI de Melilla, ante el COVID-19.

Te agradezco tu respuesta a las cuestiones que el pasado 1 de abril te trasladé, relacionadas con la situación de los extranjeros en España en estas complicadas semanas que estamos atravesando.

Una cuestión que te trasladé y que me preocupa especialmente. Se trata de la sobreocupación del Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Melilla. Como ya te he referido en otras ocasiones, el exceso de residentes en dichos centros es constante. Sin embargo, en un contexto de emergencia sanitaria como el actual, se vuelve más urgente que nunca aliviar la presión residencial, especialmente en Melilla por ser el centro que cuenta con una mayor sobreocupación.

Quiero dejar constancia, antes de abordar la cuestión que motiva este escrito, de mi expreso reconocimiento a la mejora de las instalaciones de dicho centro, que he tenido ocasión de constatar en las varias visitas que he realizado personalmente en los últimos años. He podido comprobar también la implicación de todo el personal y su empeño en hacer lo más amable posible la vida de los residentes.

Sin embargo, la crónica sobreocupación de las citadas instalaciones, que en este momento superan las 1.600 personas, hace inviable que se puedan garantizar las obligatorias medidas de distanciamiento social que hemos de respetar todos los ciudadanos durante el estado de alarma.

El actual contexto de emergencia sanitaria y el inminente inicio de la fase de desescalada nos sitúa ante un nuevo escenario que obliga a abordar situaciones como la del CETI de Melilla con un enfoque distinto. El cierre de nuestras fronteras para viajes no esenciales incide en las perspectivas reales de expulsión de aquellas personas, con resoluciones de expulsión o devolución, pendientes de ejecución. Lo anterior se traduce en que la preocupante sobreocupación del centro no pueda ser abordada sino es a través de traslados dentro del programa de acogida humanitaria a la península.

Son dos los grupos de personas especialmente vulnerables respecto de los que el Defensor del Pueblo ha de llamar una urgente atención (según los últimos datos, unas 400 personas). Por un lado las mujeres solas, a las que la situación de sobreocupación de las instalaciones no les puede garantizar un entorno seguro libre de violencia sexual y de género, de otra parte, los niños y las niñas a los que no se les puede garantizar unas condiciones mínimas, tras las traumáticas situaciones que han atravesado antes de llegar a nuestro país.

El pasado 17 de abril, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea unas directrices sobre la aplicación de las disposiciones de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento, elaboradas por la Comisión Europea con el apoyo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).

Las citadas directrices hacen una especial mención a las condiciones materiales de acogida, destacando la mención que se realiza a las instalaciones colectivas. La Comisión recomienda a los Estados miembros que utilicen su plena capacidad de acogida para facilitar, en la mayor medida posible, un distanciamiento social suficiente entre los solicitantes y el aislamiento de las personas en situación de riesgo.

Se hace referencia explícita también a los traslados a otras instalaciones en aquellos casos en los que la masificación de los centros de acogida dificulte la aplicación de los protocolos sanitarios. Se recomienda a los Estados el traslado, como sea posible, a centros de acogida más individualizados, a todas las personas pertenecientes a los grupos de riesgo de COVID-19.

Asimismo, se recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para mitigar los riesgos relacionados con la violencia sexual y de género, que podrían verse aumentados en el contexto de las restricciones de movimientos, dentro de los centros de acogida, garantizando el acceso a los servicios de apoyo para esas situaciones.

La titularidad y gestión del CETI de Melilla corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicho departamento ha comunicado a esta institución que se encuentra a la espera de la autorización del Ministerio del Interior para poder materializar los traslados de los residentes con perfiles más vulnerables a la península, a plazas que tiene habilitadas dentro del programa de acogida humanitaria. Dichas plazas están preparadas para cumplir las medidas de distanciamiento social exigidas en estos momentos por las autoridades sanitarias.

El artículo 54 de la Constitución española define al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, en una situación de crisis sanitaria como la actual, merecen una especial supervisión el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15), la protección de la familia y la infancia (artículo 39) y la protección de la salud (artículo 43), todo ello de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por España (artículo 10).

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo y con el propósito de continuar contribuyendo a la adopción de las mejores decisiones posibles, ordenadas a la preservación de la salud, formulo la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Facilitar los traslados a la península de los residentes del CETI de Melilla, solicitantes de protección internacional y en situación de especial vulnerabilidad, tales como personas enfermas y de riesgo frente a la COVID-19, familias con menores y mujeres con un perfil altamente vulnerable, de conformidad con el criterio reiterado del Defensor del Pueblo, la Directiva de acogida 2013/33/UE, las Directrices de la Comisión Europea sobre asilo y retorno y reasentamiento de 17 de abril de 2020, la Convención sobre los Derechos del Niño y el interés superior del menor, en el marco de los artículos 10, 15, 39 y 43 de la Constitución española.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto tu atención,

recibe de nuevo, junto con mi apoyo, un cordial saludo,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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