Contratos individuales de suministro eléctrico para los arrendatarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Industria, Energía y Minas. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16013277


Texto

El día 18 de octubre de 2016 esta institución inició ante ese órgano directivo una actuación de oficio tras conocer que desde el día 26 de septiembre unas 1.200 personas permanecen privadas de suministro eléctrico en un edificio de viviendas sociales promovido por el Ayuntamiento de Parla y situado en la C/ (…..), de la citada localidad sin que la situación de emergencia se haya solucionado hasta la fecha.

Consideraciones

1. El Ayuntamiento de Parla ha iniciado los trámites para recuperar la gestión del inmueble ante el incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria debido a la falta de subsanación de las deficiencias técnicas apreciadas en las instalaciones del edificio.

2. Desde abril de 2013, el edificio ha estado gestionado por la Fundación (…..), quien como titular del contrato solicitó la baja en el suministro eléctrico. Puesto que el edificio tenía un único contador y no contadores individuales, los arrendatarios carecen de sus propios contratos de suministro, y consecuentemente, no han tenido la oportunidad ser requeridos formalmente al pago, ni de hacerse responsables de su propio consumo.

3. Sería necesario que cada uno de los arrendatarios tenga su propio contrato de suministro. Al margen de tales actuaciones, que deberían acometerse en el primer momento posible, no puede ignorarse que el corte de suministro eléctrico ha creado una situación de emergencia en el referido inmueble, que requiere una respuesta inmediata y urgente.

4. Esta institución ha afirmado reiteradamente que el suministro eléctrico es esencial para una vida digna y condición esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Por ejemplo, en el derecho a la educación: los estudiantes no pueden realizar sus tareas si no hay suministro eléctrico después de la puesta de sol, en los meses de invierno. También es fundamental para la conservación y preparación de los alimentos y la eventual privación del mismo pone en peligro la salud y de las personas, que también son derechos que reconoce nuestra Constitución.

5. Por estas razones, y ante la situación planteada, esta institución ha recomendado al Ayuntamiento de Parla que inicie a la mayor brevedad las actuaciones para la firma de un nuevo contrato de suministro eléctrico en el referido inmueble, de manera que el suministro se restablezca con carácter inmediato.

6. Es posible que las actuaciones del Ayuntamiento requieran de la coordinación con ese centro directivo en cuanto titular de las competencias de ejecución en materia de energía eléctrica en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Decisión

Por ello, y en aras de la tutela más eficaz de los derechos fundamentales aquí en juego y del principio de cooperación entre administraciones públicas que reconoce la Constitución en su artículo 103.1 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Facilitar que el Ayuntamiento pueda firmar un nuevo contrato de suministro eléctrico en el inmueble situado en la C/ (…..), de Parla, de manera que el suministro se restablezca con carácter inmediato.

2. Facilitar las acciones conducentes a la instalación de contadores individuales que permitan registrar el consumo de cada arrendatario.

3. Facilitar la firma de contratos individuales de suministro eléctrico para cada uno de los arrendatarios.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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