Acceso a una información ambiental.

SUGERENCIA:

Facilitar al reclamante la información ambiental solicitada con número de registro de entrada ….., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Fecha: 20/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018694

 


Acceso a una información ambiental.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La queja del interesado está fundada. Se recuerda que el objeto de la queja es la falta de contestación expresa a la solicitud presentada por el compareciente con número de registro de entrada ……

2.- Por otra parte, el hecho de que se permita la concurrencia de actividades catalogadas dentro de un mismo establecimiento, no acredita que la misma se ejerza conforme establece la normativa ambiental, sin ocasionar molestias a los vecinos.

3.- El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

5.- El derecho a obtener la información que obra en poder de las administraciones públicas está configurado en las leyes como expresión de la trasparencia en la actividad de los poderes públicos, de la buena fe y de la confianza legítima que estos han de respetar en su actuación. Este derecho de información tiene especial relevancia en el campo del derecho urbanístico y ambiental.

6.- Todos los vecinos tienen derecho a acceder a la información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

7.- Se puede afirmar que el objeto de la solicitud constituye información ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

8.- Conforme al artículo 3 de la Ley 27/2006, para hacer efectivo el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas:

– A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

– A ser asistidos en su búsqueda de información.

– A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en el artículo 10 (un mes, o a lo sumo dos si la complejidad de la información lo requiere).

– A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

Ello exige una resolución expresa de la solicitud por parte de la Administración, si bien cuando la autoridad pública no posea la información requerida deberá remitir la solicitud a la que la posea y dará cuenta de ello al solicitante, de acuerdo con el artículo 10.2 b) de la Ley 27/2006. Esto no ha ocurrido en este caso.

Decisión

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de que existen evidencias de que el órgano sustantivo no responde a la solicitud del compareciente, se formula ante ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor de Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar al reclamante la información ambiental solicitada con número de registro de entrada ….., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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