Facilitar que los ciudadanos puedan realizar gestiones en la tramitación de la certificación energética de manera presencial siempre, y no sólo si el impedimento de uso de medios electrónicos lo justifican en casos excepcionales y de fuerza mayor

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13034113


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se le comunica lo siguiente:
El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dispone que las administraciones públicas pueden establecer reglamentariamente la carga de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad, económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios técnicos precisos.
Fuera de estos casos, no cabe imponer la presentación telemática; es decir, no cabe imponerla a personas físicas que carezcan de capacidad, acceso o disponibilidad de los medios técnicos, circunstancia que puede darse potencialmente en muchas ocasiones.
El artículo 5.2 de la Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid establece la vía telemática como vía normal para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro. Su apartado tercero señala que se podrá hacer de forma presencial únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General competente en materia de energía la «imposibilidad de su presentación telemática».
Esta expresión debe considerarse poco afortunada. Esa Consejería podría estar interpretando dicha «imposibilidad» de forma extensiva al admitir la inscripción presencial cuando así lo solicite un ciudadano que alegue cualquier dificultad para el empleo de la vía telemática; pero incurriendo en contradicción cuando señala que la posibilidad solo se aplica en casos excepcionales y de fuerza mayor. Además, se está exigiendo la prueba de un hecho negativo, cuando probar la imposibilidad puede resultar muy difícil.
Esta institución viene considerando que, si bien promover el uso de la vía telemática favorece una gestión más rápida del procedimiento de inscripción, ello no puede suponer una supresión o restricción de aquellas otras vías a las que la Ley 30/1992 permite acudir a los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas (artículo 38.4).
El propio artículo 27.1 de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establece que pueden elegir en todo momento la manera de comunicarse con las administraciones públicas, sea por medios electrónicos u otros admisibles, excepto en los casos en que una norma con rango de ley así lo establezca o de ella se infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios está puesta a favor del ciudadano, no de la Administración; el ciudadano podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. Ésta debe ser la regla general y no la excepción.
En virtud de lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Consejería lo siguiente
SUGERENCIA
Permitir al interesado la realización de los trámites relativos a la certificación energética de manera presencial, ya que ha manifestado su dificultad para la utilización de la vía telemática.
RECOMENDACIÓN
Interpretar el apartado 5.2 de la Orden de 14 de junio de 2013 de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la Ley de acceso electrónico a los servicios públicos, de manera que se garantice que los ciudadanos puedan realizar sus gestiones de manera presencial, y no solo en casos excepcionales y de fuerza mayor.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, se solicita que comunique si acepta o no la sugerencia y la recomendación formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

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