Facturación de agua en casos de consumos desproporcionados por fugas en las instalaciones.

RECOMENDACION:

1.- Que se incorpore a la normativa municipal la posibilidad de disminuir la facturación en los casos en que se produzcan consumos desproporcionados producidos por fugas en las instalaciones.

Fecha: 23/10/2024
Administración: Ayuntamiento de Yecla (Murcia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026605

 

RECOMENDACION:

2.- Que se establezcan mecanismos para fraccionar el importe de la factura en caso de fugas que eleven de manera desproporcionada el importe habitual.

Fecha: 23/10/2024
Administración: Ayuntamiento de Yecla (Murcia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026605

 

SUGERENCIA:

1.- Que se revise la facturación realizada en el presente caso aplicando en el periodo de referencia el consumo medio o habitual en otros meses.

Fecha: 23/10/2024
Administración: Ayuntamiento de Yecla (Murcia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026605

 


Facturación de agua en casos de consumos desproporcionados por fugas en las instalaciones.

Se ha recibido la información solicitada a ese ayuntamiento en relación con la facturación excesiva de agua por fuga, en la que se indica la inexistencia de tarifas especiales para aquellos casos en los que se produzcan fugas o averías.

Consideraciones

1. El expediente de queja tiene su origen en la facturación al Sr. (…) de un consumo de agua superior al habitual, 1.784,06 euros. La causa de la facturación superior a la habitual deriva de la existencia de una fuga en la instalación del agua de la propiedad del usuario.

2. La relación jurídica entre el usuario y la empresa suministradora está regida por la normativa. A criterio de esta institución, aun cuando se ha hecho una aplicación estricta y literal de la misma, el resultado alcanzado, en virtud del cual se imputa al interesado un consumo de agua superior al habitual, (cantidad no consumida), lo que pugna con los principios de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones que deben regir las relaciones jurídicas de servicio público que vinculan tanto a la Administración como a los ciudadanos.

3. Si bien es cierto que el mantenimiento de las instalaciones de propiedad particular es a cargo del propietario y que, por tanto, debe vigilar su buen estado, no cabe estimar que necesariamente ello haya de derivar en un resultado como el producido en este caso, en el que se hace responder al interesado de un consumo elevado, tanto más cuando este se comportó con diligencia, reaccionando tan pronto como tuvo conocimiento del problema. Por tanto, imputar la cantidad registrada por el aparato de medición con independencia de toda consideración acerca de la actuación del usuario puede producir consecuencias en exceso gravosas para los interesados.

4. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 93/2007, de 26 de febrero, estima que procede la atenuación de la facturación, que establece la misma en los consumos desproporcionados motivados por fugas o averías aprobadas producidas después del contador y, por tanto, a cargo del usuario, si resultase de las actuaciones practicadas que éste obró con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las mismas.

5. Es necesario que la medida adoptada sea lo más moderada posible, así como proporcionada entre los medios útiles, de tal forma que de ella no se derive un perjuicio para el consumidor.

6. Esta institución debe velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos y evitar que la aplicación de las normas produzcan resultados injustos y perjudiciales.

7. En el caso planteado, el criterio de esta institución es que debería ser posible corregir la facturación, al haberse comportado el usuario con diligencia y procedió a su reparación tan pronto tuvo evidencia de la fuga

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Que se incorpore a la normativa municipal la posibilidad de disminuir la facturación en los casos en que se produzcan consumos desproporcionados producidos por fugas en las instalaciones.

2. Que se establezcan mecanismos para fraccionar el importe de la factura en caso de fugas que eleven de manera desproporcionada el importe habitual.

SUGERENCIA

1. Que se revise la facturación realizada en el presente caso aplicando en el periodo de referencia el consumo medio o habitual en otros meses.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación y Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estime para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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