El 6 de marzo de 2024 esta institución inicia actuación con ese ayuntamiento referida a la queja registrada con el número arriba indicado.
Se ha recibido la información solicitada a (…) en la que indica lo siguiente:
“El artículo 12.1b) del vigente Reglamento aprobado por el Ayuntamiento de Castro Urdiales establece que “El prestador del servicio podrá negarse a suscribirlo en los siguientes casos: […] Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que exigiesen las instalaciones receptoras. En este caso se señalarán los defectos encontrados al instalador autorizado para que los corrija, remitiendo en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al organismo competente de la Administración.”
La empresa suministradora no llega a entender que se cite dicho artículo cuando el contrato ya está vigente.
En cambio, el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Agua, en su Capítulo VI, artículo 50-3 establece lo siguiente: “Los consumos derivados de fugas o mal funcionamiento de las instalaciones, bajo custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y, por tanto, efectivamente suministrados por el servicio, se entenderán a efectos de su facturación, como si hubiesen sido realmente utilizados por el abonado”.
(…) señala, respecto a la indicación realizada por la reclamante que no se le ha avisado del consumo, que por parte de ese Servicio se enviaron dos cartas de aviso, que la empresa adjunta a su escrito.
El 14 de noviembre de 2023 en el curso de la toma de lecturas periódicas de los contadores de agua, se registró una lectura de 169 m3 en el contador del suministro de agua sito en (…) de Castro Urdiales, que dio lugar, por diferencia con la lectura del trimestre anterior (43 m3) a un consumo registrado a facturar de 126 m3. Consumo que se facturó el 19 de enero de 2024.
Ante ese consumo elevado, por parte del Servicio de Aguas, se procedió a emitir una Orden de Inspección de la citada lectura resultando ésta correcta. Previamente, el 21 de noviembre de 2023 se comunica a la interesada mediante carta tal hecho, para que compruebe la instalación ante la posibilidad de que tenga alguna anomalía.
El 22 de enero de 2024, continúa la empresa suministradora, se recibió un email de la reclamante en el que indica que han tenido problemas con la cisterna, y por tanto el consumo excesivo se ha podido deber a ello. Solicita que no se le cobre el consumo por bloques e igualmente que se le exima del cobro del alcantarillado y del canon de saneamiento. En la respuesta facilitada desde el Servicio de Aguas se le indica que según el Reglamento y la Ordenanza Municipal vigente del Ayuntamiento de Castro Urdiales se debe facturar el consumo que registra el contador por diferencias entre lecturas. No habiendo tarifa diferente a aplicar en caso de fugas.
El 21 de febrero de 2024 en el curso de la nueva toma de lecturas periódicas de los contadores de agua, se registró una lectura de 468 m3 en el contador del referido suministro, que por diferencia con la lectura del trimestre anterior (169 m3) da un consumo a facturar de 299 m3, consumo que se facturará en el recibo que se emite en abril de 2024. Ante ese nuevo consumo elevado, por parte del Servicio de Aguas se procedió a emitir una nueva Orden de Inspección de la citada lectura resultando ésta correcta.
El 11 de marzo de 2024 se comunica, mediante carta, tal hecho. La reclamante informa que la cisterna estuvo perdiendo agua desde el 5 de noviembre al 9 de diciembre de 2023. Esas fechas provocan que se hayan visto afectados por el consumo excesivo dos trimestres diferentes. De acuerdo con lo expuesto, la empresa suministradora concluye que no procede reclamación ninguna.”
La causa de la facturación excesiva se deriva de la existencia de una avería interior.
Consideraciones
1. Aunque la relación jurídica entre el interesado e (…) es de servicio público y está regida por la normativa municipal, el resultado es la imputación a la interesada de un consumo de agua superior al habitual, (cantidad no consumida), lo que pugna con los principios de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones que deben regir las relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a Administración y ciudadanos.
Si bien es cierto que la responsabilidad del concesionario a efectos de mantenimiento y conservación de las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas, queda limitada hasta la llave de registro, no es necesario que derive en la facturación de un consumo excesivo al usuario.
2. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 93/2007, de 26 de febrero, estima que procede la atenuación de la facturación, que establece la misma en los consumos desproporcionados motivados por fugas o averías aprobadas producidas después del contador y, por tanto, a cargo del usuario, si resultase de las actuaciones practicadas que éste obró con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las mismas.
3. Es necesario que la medida adoptada sea lo más moderada posible, así como proporcionada entre los medios útiles, de tal forma que de ella no se derive un perjuicio para el consumidor.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha procedido a formular a (…) la siguiente Sugerencia: “Que se revise la facturación realizada aplicando en el periodo de referencia el consumo medio o habitual en otros meses”.
Con el mismo fundamento procede dirigir a ese Ayuntamiento de Castro Urdiales la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se incorpore a la normativa municipal la posibilidad de disminuir la facturación en los casos en que se produzcan consumos desproporcionados producidos por fugas en las instalaciones.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo