Esta institución agradece la información remitida en el expediente de queja de referencia.
Consideraciones
El informe elaborado sobre las circunstancias de la queja indica, en primer lugar, que la situación del paciente atendido, padre de la interesada, era de estancia regular en España, por razón de vacaciones, por lo que no procedía la prestación de asistencia sanitaria gratuita, de acuerdo con la legislación vigente en ese momento; y, en segundo lugar, que el procedimiento de cobro de los gastos por la atención prestada se dirigió contra la interesada, porque había hecho las gestiones previas ante el correspondiente departamento de facturación y había suscrito la carta de invitación para la entrada en España de sus padres.
Sobre la primera cuestión, el informe recoge la circunstancia de aseguramiento del paciente en el momento de ser atendido y la que le corresponde en la actualidad tras su permanencia en territorio español, sin perjuicio de la cobertura ofrecida por la póliza de seguro de asistencia en viaje de que disponía.
Acerca del segundo aspecto, debe precisarse que las razones esgrimidas por el centro que facturaba la asistencia sanitaria prestada no parecen adecuarse a lo previsto en el procedimiento general de recaudación. El obligado al pago por la atención recibida es, salvo otra declaración de responsabilidad expresa, el paciente, señor (…..). El hecho de que la hija del paciente hubiera llevado a cabo gestiones en nombre de sus padres ante el servicio de facturación, incluso liquidando lo adeudado por la atención prestada a su madre, no es una circunstancia prevista en el Reglamento General de Recaudación como determinante de su responsabilidad en sustitución del deudor principal. La información que ha facilitado esa consejería no señala que se haya procedido a la declaración de responsabilidad de la interesada, según lo previsto en los artículos 124 y siguientes del citado Reglamento.
Por cuanto se refiere a la carta de invitación cursada por la interesada, como requisito para la entrada en España de sus padres, dicho documento se define en el artículo 8.2 del Reglamento de Extranjería, desarrollado su contenido en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo. El particular que suscribe esta carta de invitación manifiesta expresamente, y únicamente, la voluntad de invitar y acoger al invitado o invitados en su domicilio particular o en el lugar expresamente señalado, pero en ningún momento asume los gastos de atención sanitaria en que puedan estos incurrir. En consecuencia, ese documento no establecería una responsabilidad de tipo solidario o subsidiario con relación a la deuda contraída por el paciente.
De lo expuesto se desprende que se ha producido un error material en la tramitación del expediente de facturación que aconseja la revisión del mismo y la suspensión del procedimiento de recaudación incoado.
Decisión
De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a la revisión de oficio del expediente de facturación por los gastos sanitarios devengados por la atención al paciente don (…..) en el Hospital Universitario de Getafe (factura número …..), dirigido contra su hija, doña (…..), acordando asimismo la suspensión del procedimiento de apremio dirigido contra la interesada.
A la espera de su respuesta a esta resolución, según lo dispuesto en el citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en la que se indique la aceptación de la misma o las razones para su rechazo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)