Facturación de suministro de agua.

RECOMENDACION:

1. Modificar la norma municipal para contemplar esta situación y atenuar el impacto de la facturación cuando haya mediado una actuación diligente del titular del punto de suministro.

Fecha: 08/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20025877

 

RECOMENDACION:

2. Dotar de efecto retroactivo la reforma para evitar el perjuicio a personas ante circunstancias como la contemplada.

Fecha: 08/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20025877

 


Facturación de suministro de agua.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Señala que el nuevo sistema de radio-frecuencia y tele-lectura de contadores se instaló en el cuarto trimestre de 2019. Exactamente se instaló el contador nuevo el 27 de septiembre de 2019, motivo por el cual se considera que no pueden existir alertas de consumo del segundo y tercer trimestre de 2019.

También indica que en el mes de noviembre de 2019 se pasó varias veces por la vivienda para (por cortesía) avisar de un posible consumo anómalo. En ninguno de los casos había personas en ella.

Apunta, por último, que no contempla ningún tipo de tarifa específica para los supuestos de avería o fuga en la instalación del usuario.

Consideraciones

1. El expediente de queja tiene su origen en la facturación a la Sra. (…..) de un consumo de agua superior al habitual (a partir del segundo trimestre, de 41,52 a 114,33 euros aumentando considerablemente en el tercer trimestre de 250,59 euros a 653,25 euros). La causa de una facturación superior a la habitual deriva de la existencia de una fuga en la instalación del agua de la propiedad de la usuaria.

La Sra. (…..) se dirigió al Defensor del Pueblo al atribuir a ese ayuntamiento una actuación negligente al no notificarle tal circunstancia, hasta que, en marzo de 2020, al recibir la factura correspondiente al tercer trimestre de 2019 se dio cuenta de que algo ocurría en su vivienda, así como de la existencia de una fuga de agua, que fue reparada durante el primer trimestre de 2020.

2. La relación jurídica establecida entre la usuaria y el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada está regida por la propia normativa municipal. A criterio de esta institución, aun cuando se ha hecho una aplicación estricta y literal de la normativa municipal, el resultado alcanzado, en virtud del cual se imputa a la interesada un consumo de agua que multiplica casi por tres veces el habitual, pugna con los principios de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones, que han de regir las relaciones jurídicas de servicio público que vincula tanto a la administración como a los ciudadanos.

3. Si bien es cierto que el mantenimiento de las instalaciones de propiedad particular es a cargo del propietario y que, por lo tanto, debe vigilar su buen estado, no cabe estimar que necesariamente ello haya de derivar en un resultado como el producido en este caso, en el que se hace responder a la interesada de un consumo superior al doble del habitual, tanto más cuanto esta se comportó con diligencia, reaccionando tan pronto como pudo detectar el problema. Por tanto, imputar la cantidad registrada por el aparato de medición con independencia de toda consideración acerca de la actuación de la usuaria puede producir consecuencias en exceso gravosas para los interesados.

4. Esta institución debe velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos y evitar que la aplicación de las normas produzca resultados injustos y perjudiciales.

5. En el caso planteado, el criterio de esta institución es que debiera ser posible corregir la facturación, al haberse comportado la usuaria con diligencia y procedido a su reparación tan pronto tuvo evidencia de la fuga.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Modificar la norma municipal para contemplar esta situación y atenuar el impacto de la facturación cuando haya mediado una actuación diligente del titular del punto de suministro.

2. Dotar de efecto retroactivo la reforma para evitar el perjuicio a personas ante circunstancias como la contemplada.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación o, en el caso contrario, de las razones que puedan justificarse su no aceptación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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