Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre la facturación del agua.
Consideraciones
1. Adjunta un informe del Organismo Autónomo de Recaudación, en el cual indica que el recibo emitido por tasa de agua a nombre de Dña. (…..) del inmueble sito en la calle (…..) correspondiente al periodo de agosto 2012, con número de identificador (……….), que ese organismo gestiona por delegación de esa Corporación local, fue dado de baja según escrito de ese Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 2015. Pero, no queda claro si se ha hecho efectiva la devolución de los recibos de suministro de agua que se abonaron por los excesos de metros cúbicos.
2. La comunicación recibida no hace referencia a la información solicitada el 5 de febrero y requerida el 6 de julio de 2015, sobre la falta de respuesta expresa a la reclamación formulada por el interesado en el mes de enero de 2014.
3. Con independencia de que la localidad de … sea un municipio pequeño y se considere por parte de ese Ayuntamiento más eficaz que el Sr. (…..) realice los trámites que precise directamente ante la Entidad local, es preciso recordar que un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados. De ello, se deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se le dé puntual respuesta sobre el contenido de la misma.
Decisión
En el presente este caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar a ese Ayuntamiento de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos, según la obligación que impone el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolviendo las cuestiones planteadas.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, así como del pago de las citadas cantidades indicando los meses a los que corresponden.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo