Fallecido sin el Programa Individual de Atención (PIA)

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 17006630


Texto

Se ha recibido escrito de esa consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Administración se limita a remitir la Resolución de 3 de agosto de 2016 por la que se acordó proceder al archivo del expediente.

2. En dicha resolución, se cita el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, de 12 de junio de 2012, sin hacer referencia alguna a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El citado articulo 15 establece que las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud, sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación, no tendrán la condición de persona beneficiaria y no generarán ningún derecho.

3. La referencia al acuerdo del Consejo Territorial sin señalar lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, produce la indefensión de las personas interesadas y, en su caso, las priva de una posible tutela judicial, al considerar, según lo afirmado por la Administración, que su causante, en ningún caso, generó derecho alguno antes de fallecer.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería, las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar, en sus propios términos, el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

RECOMENDACIÓN

En el caso de personas fallecidas trascurridos más de 6 meses desde la presentación de la solicitud, motivar la improcedencia de aplicar el citado artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre el asunto expuesto y, en concreto, sobre los siguientes extremos:

– Causa imputable a la interesada que impidiera resolver en plazo.

– Razones que justifiquen la demora administrativa en resolver.

– Sentido del silencio administrativo aplicable a las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y precepto aplicable.

– Estado de tramitación del recurso de alzada contra la Resolución notificada el 24 de agosto de 2016, presentado el 1 de septiembre de 2016 y de los escritos presentados por la comunidad de herederos, el 11 de enero de 2017 y el 27 de febrero de 2017, por los que se reclaman las cantidades que su madre pudiera haber devengado.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, y la remisión de la información solicitada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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