Texto
En relación con el asunto de referencia, esta institución ha resuelto iniciar con carácter DE OFICIO, las actuaciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, solicitando información a V.E. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1 de dicha ley.
Consideraciones
1. De las noticias publicadas en el Diario de Ibiza, se ha podido conocer que los fallos técnicos en las grabaciones y en el sistema informático de los Juzgados de Ibiza se suceden prácticamente a diario.
2. Las grabaciones no captan la voz, incluso aunque se revisen antes de empezar, recogiendo solo la imagen de quien está tomando declaración, y las videoconferencias deben ser aplazadas por fallos del sistema.
3. En general, el sistema informático no funciona correctamente, todo lo cual provoca retrasos en la justicia, que se unen a una tramitación judicial ya de por si colapsada, poniendo en duda la posibilidad de trabajar con expedientes digitales.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para evitar, en la medida de lo posible, que vuelvan a producirse fallos técnicos en las grabaciones de los juicios y en el sistema informático actualizando los dispositivos o medios telemáticos con los que cuentan los Juzgados de Ibiza.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
Le saluda muy atentamente,