Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la tramitación y resolución de las modificaciones de titularidad de las parcelas (…) y (…) del polígono (…) del término municipal de Montesa (Valencia), propiedad de la mercantil (…), S.L. y objeto de expedientes de expropiación forzosa.
Consideraciones
1. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que los titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, mientras que el artículo 14.c) de la misma norma define que son procedimientos de comunicación los que deben utilizar para remitir información a la Dirección General del Catastro las Administraciones que realicen actos de expropiación forzosa.
2. Por su parte, el artículo 36 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, establece que el plazo para realizar las comunicaciones será de dos meses, y en el caso de expropiación forzosa dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha del acta de ocupación o, en su caso, del pago, consignación del depósito o de la previa indemnización por perjuicios.
3. Ha transcurrido con creces el plazo establecido para que esa Administración haya cumplimentado el trámite de modificación de la titularidad mediante la oportuna comunicación a la Dirección General del Catastro a través de la Gerencia Regional del Catastro en Valencia.
Decisión
Solicitar que confirme la fecha en que se modifica la titularidad de las citadas parcelas, así como la fecha en que se le notifica a la mercantil interesada dicha modificación, de modo que pueda solicitar del Ayuntamiento competente la devolución de los ingresos que haya tenido que realizar por no haberse producido la alteración de la titularidad en la fecha oportuna.
Al mismo tiempo, y debido a que ha transcurrido el plazo de que disponía esa Administración para realizar las actuaciones precisas para no perjudicar los legítimos intereses de la interesada, procede recordar el deber legal de comunicar, en tiempo y forma, las alteraciones que se hayan producido en las parcelas objeto de expropiación en cumplimiento de los fines que le son propios a la Dirección General del Catastro, y de informar de dicho trámite a los interesados al objeto de que puedan conocer el estado de los procedimientos que les incumben.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo