Falta de contestación a una reclamación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Colunga (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002273


Texto

Se ha recibido su escrito de 15 de marzo de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La solicitud que presentó en ese Ayuntamiento el interesado en su escrito de 31 de julio de 2012, y que reiteró el pasado 26 de noviembre, no concuerda con la información que ahora se ha facilitado, y tampoco se ha informado a esta institución de que se haya respondido expresamente a esos escritos. A pesar de que el pasado 3 de marzo se solicitó de forma concreta que se adjuntara “una copia de la contestación expresa que se haya dado al interesado o, en su caso, de la que se le envíe tras la recepción del presente escrito para así considerar que ese Ayuntamiento ha cumplido con la obligación prevista en el citado artículo 42 de la Ley 30/1992”.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

El derecho a obtener una resolución sobre lo solicitado a la Administración impone a esta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar las reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley 30/1992.

3. Por el momento, esta institución solamente señala que la información facilitada por ese Ayuntamiento difiere de lo que el interesado había manifestado en el referido escrito que está sin contestar, pues parece que quiere que no se siga utilizando su terreno como aparcamiento público de vehículos. En la contestación que debe darse al mismo se debería aclarar bien este aspecto.

Decisión

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar al escrito que presentó el interesado el 31 de julio de 2012 y que reiteró el pasado 26 de noviembre, para cumplir así lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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