Contestación a una solicitud de información

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008789


Texto

Se acusa recibo de su escrito de 31 de marzo de 2016, relacionado con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, y que versa sobre la falta de contestación expresa al escrito presentado el 29 de diciembre de 2014 a través de carta certificada con el nº (………..), reiterado por otros escritos de 1 de febrero de 2015, de 10 de marzo de 2015 con registro de entrada en la Tesorería General de la Seguridad Social Administración 4 del Puerto de Santa María, y otro presentado en ese mismo registro el día 22 de abril de 2015.

Consideraciones

1. Aunque la Concejala Delegada de Salud y Consumo de ese Ayuntamiento ha facilitado a esta institución la información que había solicitado el formulante de la queja, sin embargo parece ser que todavía no se ha contestado expresamente a aquella petición de información varias veces reiterada. En la comunicación que se envió a esa Administración el 9 de septiembre pasado (registro de salida ………..) se dijo claramente que el motivo de la queja era por la falta de respuesta expresa (sin entrar en consideraciones sobre el fondo del asunto) y por cuya razón se solicitó de forma concreta “una copia de la contestación expresa que se haya dado a dicha solicitud o que se dé a partir de la recepción del presente escrito”.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El derecho a obtener una resolución sobre lo solicitado a la Administración impone a esta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar las reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley 30/1992.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

4. Para cumplir con esa obligación legal ese Ayuntamiento podría enviar al interesado la información que ya ha remitido a esta institución.

Decisión

Considerando los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar expresamente al escrito que presentó el interesado el 29 de diciembre de 2014, para cumplir así lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta Institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. En el caso de que se acepte esta resolución se adjuntará una copia de la contestación que se envíe al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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