Texto
Se ha recibido su nuevo escrito de 20 de noviembre de 2015, referido a la queja arriba indicada.
Tras el estudio de la información facilitada por esa Entidad Local Autónoma, esta institución se ve en la necesidad formular las siguientes:
Consideraciones
1.ª Se toma nota de que, salvo el caso que afectó al interesado, esa Entidad ha venido permitiendo la grabación de las sesiones plenarias a cualquier asistente a las mismas que hubiera cumplido con la normativa.
2.ª En caso de duda, se debería permitir la grabación al aplicarse los principios de transparencia administrativa, participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, la publicidad de las sesiones plenarias y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir y comunicar la información.
3.ª El ejercicio del derecho a grabar no es absoluto ya que tiene límites tales como la obligación de solicitar previamente la autorización al alcalde en cuanto presidente de las sesiones plenarias; el respeto a las normas de protección de datos de carácter personal; el no impedir ni obstaculizar el normal desarrollo de los plenos, etcétera. La denegación expresa de esa grabación debe ser motivada.
En el supuesto de que se permita poder grabar, sería conveniente que, antes del comienzo de cada sesión plenaria, se indique a todos los presentes que su desarrollo va a ser grabado en soporte sonoro y audiovisual, y que posteriormente ello puede ser divulgado.
4.ª Esa Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio todavía no ha contestado expresamente al escrito que presentó el interesado el 5 de marzo de 2014 y con registro de entrada nº (…). La razón que se ha dado no exime del deber impuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª.- No impedir la grabación de los plenos y la difusión de lo grabado, siempre que el solicitante de la autorización respete las normas de protección de datos de carácter personal y los límites establecidos en la Constitución y demás leyes.
2ª.- Contestar expresamente a la reclamación que presentó el interesado cumpliendo así con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo