Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia. En la comunicación se indica que desde esa Oficina municipal se actúo como en derecho corresponde. Sin embargo, desde esta institución se considera que no se procedió a asistir directamente a la compareciente cuando presentó una reclamación ante un organismo incompetente. Únicamente se le indicó a qué organismos debía dirigirse.
Consideraciones
1. El artículo 103 de la Constitución española prevé que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
2. El artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
3. En el asunto expuesto por parte de la compareciente, no se da cumplimiento a los preceptos referidos puesto que únicamente se le indica a la Sra. (…) que puede presentar su reclamación ante la OMIC del municipio en el que reside, en este caso Lerma, y que en el supuesto de que su Ayuntamiento no dispusiera de OMIC, ante el Servicio de Inspección de Consumo de la Junta de Castilla y León. No se procede a la remisión de la documentación al órgano competente en aplicación de los principios de colaboración y cooperación referidos.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa OMIC la siguiente:
SUGERENCIA
Remitir sin demora la reclamación presentada por la compareciente contra la actuación de (…) al órgano competente a fin de que se proceda a su tramitación.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Oficina.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo