Equiparación de matrimonio y pareja de hecho para disfrutar permisos retribuidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16004798


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…) Secretario General del Sindicato… de Correos y Telégrafos de Barcelona, registrada con el número arriba indicado.

En su escrito alude a que ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Estatuto Básico del Empleado Público extienden el derecho a los permisos por defunción, enfermedad, accidente u hospitalización a los supuestos de parejas de hecho y remite a las negociaciones del IV Convenio Colectivo actualmente en curso para regular esta cuestión.

Consideraciones

1. El Estatuto de los Trabajadores no alude en la regulación de esta materia (artículo 37) a la situación de las uniones estables de pareja. No obstante, la equiparación entre matrimonio y pareja de hecho a estos efectos puede realizarse en los convenios colectivos sin necesidad de que se modifique el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 58 del Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de correos y telégrafos regula estos permisos cuando el afectado es un familiar del trabajador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y dispone que estos permisos se extenderán a los casos de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Trabajo.

El Acuerdo general 2009-2013 de regulación de las condiciones de trabajo del personal de correos regula en términos similares estos permisos para el personal funcionario.

De lo expuesto se desprende que los criterios para el disfrute de estos permisos en los casos de parejas de hecho deben fijarse en la Comisión de Trabajo, como órgano dependiente de la Comisión paritaria, en el marco de la negociación colectiva entre representantes de la empresa y organizaciones sindicales para la debida aplicación, interpretación y desarrollo del convenio colectivo y los acuerdos adoptados.

Las previsiones tanto del Convenio como del Acuerdo al que se ha hecho mención no parecen dejar a criterio de los representantes sindicales y de la empresa la extensión de los permisos en los casos de convivencia, ni las circunstancias que dan lugar a los mismos, sino únicamente «la forma». Las normas de aplicación parecen imponer a la Comisión de Trabajo, y en consecuencia a los representantes de la empresa, la obligación de regular estos permisos en los casos de convivencia, en la forma que se acuerde.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró hace ya 10 años en su sentencia número 4128/2006, de 26 de mayo, que la realidad social actual debe llevar al reconocimiento de este tipo de derechos en las situaciones de convivencia de las uniones estables de pareja.

El Convenio Único de la Administración General del Estado equipara matrimonio y pareja de hecho en la regulación del disfrute de permisos.

La Dirección General de la Función Pública mantiene este mismo criterio de interpretación de los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que regulan estos permisos de los funcionarios públicos. La consulta de esta Dirección General de 21 de septiembre de 2009 se pronuncia sobre esta cuestión y señala que «la vocación del Estatuto Básico del Empleado Público de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como el respeto que en todo momento guarda su articulado a los principios de igualdad contenidos en la Constitución española, unido a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil que señala que las normas “deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” determinan la necesidad de realizar una interpretación extensiva de los preceptos relativos a los permisos a que tienen derecho los funcionarios públicos» y sostiene que la normativa en materia de permisos contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril debe entenderse aplicable a las parejas de hecho, al no estar condicionados estos permisos a la forma jurídica que revista la unión entre las dos personas.

3. La negociación colectiva es un derecho fundamental integrante de la libertad sindical, mediante la que los representantes de los trabajadores y empresarios acuerdan las condiciones laborales, expresión de la autonomía de voluntad colectiva sindical, y como tal debe necesariamente ser respetada por esta institución, siempre que las decisiones que se adopten sean respetuosas con  los derechos fundamentales contenidos en el Título I de la Constitución y conformes con el ordenamiento jurídico.

En el caso examinado, esta institución considera que el trato desigual que se da a las uniones de hecho y a los matrimonios, respecto al disfrute de los permisos regulados en el artículo 58 del Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de correos y telégrafos, no se justifica en atención a criterios fundados y razonables ni es acorde con la realidad social actual.

Cabe añadir que el reconocimiento de este derecho subjetivo a los trabajadores en el caso de uniones de hecho en nada afecta al derecho que ya disfrutan los trabajadores que pretenden ejercer el derecho por razón de matrimonio, ni al ejercicio de los demás derechos que el mismo convenio reconoce a los trabajadores que se encuentra en su ámbito de aplicación.

Decisión

En atención a las anteriores consideraciones se estima procedente dirigir a V.I. en calidad de Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA

Promover, en el marco de la negociación del IV Convenio Colectivo y del Acuerdo General, la equiparación del matrimonio y de las uniones de hecho en el derecho a disfrutar de permisos retribuidos por defunción, enfermedad grave, accidente y hospitalización.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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