Falta de información sobre una licitación.

SUGERENCIA:

Conforme a la ley de contratos del sector público, se sugiere al Ayuntamiento que notifique en debida forma a la interesada la resolución de adjudicación, que deberá ser motivada, y que le facilite el acceso a la información pública de la contratación objeto de la queja.

Fecha: 23/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Burgos
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17021838

 

ADVERTENCIA:

(1ª) de que la persistencia en la actitud entorpecedora de la labor de investigación de esta institución, por no atender con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente del próximo Informe anual que ha de presentarse a las Cortes Generales;

Fecha: 10/01/2019
Administración: Ayuntamiento de Burgos
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17021838

 

ADVERTENCIA:

(2ª) de las consecuencias de persistir en tal actitud, conforme ya se indicó a la Alcaldía el 14 de agosto de 2018.

Fecha: 10/01/2019
Administración: Ayuntamiento de Burgos
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17021838

 


Falta de información sobre una licitación.

Con motivo de la queja de referencia, esta institución ha recibido el 6 de mayo de 2019 un escrito de ese Ayuntamiento, firmado por V.E. y fechado el 12 de abril, que dice literalmente:

En relación a su oficio (S/rf: salida ….. [se refiere al primer requerimiento, fechado el 5 de abril]), por el que solicita ampliación de información sobre la licitación “restauración de libros de actas del Archivo Municipal”, que promueve Dª (…..) en s/expte. ….., se procede a enviar la referida documentación solicitada, elaborada por los servicios técnicos.

Con el escrito adjunta en 80 folios copia de documentos relativos al contrato objeto de la queja. No ha sido posible a esta institución localizar ninguna notificación a la reclamante sobre la adjudicación del contrato, solo figura el “Bloque nº …: Correos electrónicos mantenidos entre la Archivera Municipal y Dª (…..) entre el 12 de mayo y el 28 de junio de 2017”.

Se trata de la información a que se refirió esta institución en sus escritos dirigidos a la reclamante y al Ayuntamiento el 10 de enero de 2019. Dijo entonces el Defensor del Pueblo:

«… (3º) que la información sobre la queja no está completa, pues la Directora del Archivo Municipal dice que con la reclamante se intercambió ‘diferentes correos electrónicos, que adjunto [pero no se han recibido por el Defensor del Pueblo], y una conversación telefónica…’ …»

Estos mensajes electrónicos figuran ahora en la documentación recibida el pasado 6 de mayo de 2019. Constituyen el intercambio habido entre los días 11 de mayo (16:44 horas), cuando aparece que por vez primera se dirige la reclamante a la dirección de correo electrónico del Archivo Municipal, y el 28 de junio de 2017 (9,24 horas), el último que consta en el mencionado Bloque nº … cuando aparece que la directora del Archivo escribe a la reclamante lo siguiente: “Buenos días …… El expediente sigue en trámite y sin resolver y por lo tanto los trabajos de restauración están sin adjudicar. La tramitación del expediente no se realiza en el Archivo, unidad técnica, se tramita y resuelve en el Instituto Municipal de Cultura …@…….. La referencia del expediente es ../2017 …. Se le informará oportunamente. Saludos”.

La documentación ahora recibida reproduce pues una parte de la recibida del Ayuntamiento el 18 de septiembre de 2018, y que motivó los citados escritos dirigidos a la reclamante y al Ayuntamiento el 10 de enero de 2019. Como ha quedado dicho, el Defensor del Pueblo no ha podido localizar, antes ni ahora, ninguna notificación a la reclamante sobre la adjudicación del contrato.

Consideraciones

1ª Pese a las Advertencias razonadas dirigidas a la Alcaldía el 10 de enero de 2019, la solicitud de esta institución otra vez se ha visto desatendida por la Administración municipal. El Defensor del Pueblo reiteraba en enero pasado, y lo enfatizaba mediante letra cursiva, la solicitud del preceptivo informe sobre la queja, es decir una descripción municipal escrita de las circunstancias del asunto.

Una vez más, el Ayuntamiento se limita a remitir copia de documentación, además no plenamente concordante con la anterior recibida en septiembre de 2018. Ello ha sido hecho, tras haber tenido el Defensor del Pueblo que requerir la respuesta el 5 de abril, con la presentación por el Ayuntamiento del escrito de la Alcaldía de 12 de abril, tampoco congruente con lo pedido: la información solicitada consistía en el dicho informe sobre la queja, al que podría acompañarse documentación ilustrativa, que no sustituye la descripción por escrito de las circunstancias referidas en la queja.

2ª La queja se formuló porque la reclamante se presentó a una licitación, con una adjudicación del contrato el mes de julio de 2017 y a día 11 de octubre no había recibido respuesta formal aunque el concurso se había resuelto hacía entonces cerca de tres meses, y aunque la Directora del Archivo Municipal había escrito a la reclamante que se le informaría oportunamente. En suma, la queja se encuentra fundada: la reclamante no ha sido informada por el Ayuntamiento del resultado de la licitación del contrato.

Decisión

Conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo procede dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Conforme a la ley de contratos del sector público, se sugiere al Ayuntamiento que notifique en debida forma a la interesada la resolución de adjudicación, que deberá ser motivada, y que le facilite el acceso a la información pública de la contratación objeto de la queja.

Se solicita que, a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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