Situación de los juzgados de lo social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008519


Texto

Esta Institución ha venido llevando a cabo distintas actuaciones, tras constatar la situación de retraso generalizado de los órganos judiciales de la jurisdicción social.

Consideraciones

Como resultado de estas actuaciones se ha podido comprobar la situación de retraso en el despacho de asuntos en esta jurisdicción, que en algunos juzgados resulta alarmante.

De los informes remitidos tanto por ese Ministerio como por el Consejo General del Poder Judicial, y por consejerías de comunidades autónomas, con competencias transferidas se han podido comprobar la realidad de estas demoras, considerándose necesario un esfuerzo por parte de todos los organismos competentes para dotar de medios personales y materiales a los juzgados de lo social, con el fin de tratar de paliar esta realidad, máxime cuando con ello se están viendo perjudicados gravemente los legítimos intereses de los ciudadanos que acuden a esta jurisdicción a hacer valer sus derechos, en la mayoría de los casos ligados a su situación laboral.

Así, en algunos juzgados de lo social en la ciudad de Palma de Mallorca se está señalando el acto de la vista, en procedimientos iniciados en el año 2014, para el mes de noviembre del año 2016, lo que resulta excesivo.

Conforme se puso de relieve en la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo a ese Ministerio de Justicia, en fecha 2 de junio del presente año, es necesario dotar de los medios necesarios, tanto humanos como materiales a los órganos judiciales de esa jurisdicción, con una especial incidencia en el ámbito de los juzgados de lo social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, competencia de ese Ministerio de Justicia, al no encontrarse transferidas las competencias en materia de la Administración de Justicia a esa Comunidad Autónoma.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dotar de medios personales y materiales a los juzgados de lo social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para tratar de solucionar la endémica situación en la que se encuentran diferentes juzgados de dicha jurisdicción.

En la seguridad de que esta RECOMENDACIÓN será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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