Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia e insiste en que se han hecho los pagos correspondientes al justiprecio.
Consideraciones
1. En el último escrito enviado por esta institución se solicitaba información sobre la liquidación y pago de los intereses de demora expropiatorios.
2. El artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que el justiprecio devenga el interés de demora transcurridos seis meses desde la fecha de fijación definitiva del mismo hasta su pago. Esta responsabilidad por demora se impone a la Administración ope legis por el retraso en el pago del justiprecio.
3. En el presente caso hay que remontarse a la Sentencia de 19 de abril de 2000, en que se fija definitivamente el justiprecio correspondiente a la finca expropiada y los pagos por dicho concepto se realizaron de 10 de febrero de 2014 hasta el 26 de febrero de 2015. Sin liquidar los intereses de demora devengados por el retraso en el pago, intereses que derivan directamente de la Ley, que no tienen que ser solicitados por el expropiado.
4. Ahora ese Ayuntamiento dice que ha pagado el justiprecio y que si las interesadas desean plantear cualquier otra reclamación deben hacerlo por el cauce judicial.
5. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo encomienda a esta institución la supervisión de la actividad de las administraciones públicas y en el artículo 19 obliga a estas a colaborar con el Defensor del Pueblo. Así esta institución está legalmente habilitada para supervisar la actividad de ese Ayuntamiento y las interesadas pueden elegir la vía que consideren idónea para solventar sus problemas, sin tener que acudir a la justicia, que supone un camino largo y costoso. Los ciudadanos no deberían tener que recurrir a los tribunales de justicia para que las administraciones públicas cumplan con sus obligaciones legales.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a la liquidación y pago de las cantidades adeudadas a las interesadas en concepto de intereses de demora.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo