Pago del justiprecio por expropiación afectada por el paso de la autovía Lleida-frontera francesa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16002719


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja referencia y remite un documento elaborado por la Dirección General de Carreteras sobre el expediente de expropiación de unas fincas afectadas por las obras “Autovía A-14 Lérida-Frontera francesa. Tramo: Lérida (enlace con la A-2). T.m. Torrefarreda. Clave: (…..)”.

Consideraciones

1. Esta institución solicitó la colaboración del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para esclarecer los hechos de la presente queja y, sin embargo, recibe contestación que aparece firmada por la Directora de Gabinete, que no se pronuncia sobre el contenido de la queja, sino que se limita a enviar un informe elaborado por la Dirección General de Carreteras.

Se le recuerda que debe ser la propia autoridad a la que se ha dirigido esta institución la que conteste a la solicitud de información, de acuerdo con el mandato contenido en los artículos 18 y 19 de la precitada Ley Orgánica 3/1981. En el caso de firma por delegación, deberá precisarse el acto por el que la misma se autoriza.

2. La Dirección General de Carreteras explica los trámites seguidos en el procedimiento expropiatorio de referencia, sin especificar fechas previsibles de pago del justiprecio, ni la situación del expediente.

3. El artículo 33.3 de la Constitución dispone que nadie puede ser privado de sus bienes o derechos sin que medie la oportuna indemnización, por su parte el artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa establece el plazo de seis meses para proceder al pago del justiprecio una vez fijado el mismo.

4. En el presente caso las Actas de ocupación datan de 5 de marzo de 2009 y el expediente no se traslada al Jurado de Expropiación Forzosa hasta el 6 de julio de 2015 sin pagar las cantidades concurrentes, conforme a la obligación establecida por el artículo 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

5. Ahora el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida ha fijado definitivamente el justiprecio en resolución de 29 de enero de 2016 y como se ha dicho esa Secretaría de Estado no se pronuncia sobre el abono de las mismas.

6. Sobre la nueva afección de fincas, en principio, ocupadas por vía de hecho, no se concreta si se ha seguido el procedimiento de urgencia, en cuyo caso interesa conocer si se ha abonado el depósito previo a la ocupación o si se ha seguido el procedimiento ordinario. Tampoco explica la fase en que se encuentra este nuevo procedimiento.

Decisión

1. Solicitar información complementaria sobre el procedimiento seguido y situación del mismo en relación con las nuevas fincas afectadas, según indica en el numeral (…) del escrito de la Dirección General de Carreteras.

2. Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder al pago de las cantidades adeudadas a la empresa interesada en concepto de justiprecio, así como liquidar y pagar los intereses de demora devengados.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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