Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. A tenor de la información facilitada por la Administración esta institución entiende que, desde el punto de vista procedimental, la actuación de esa consejería en el presente caso fue adecuada a la normativa que regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, en cuanto que se adoptaron medidas para la cobertura del puesto de la especialidad de Guitarra Jazz.
Sin embargo, no se justifica la dilación en el proceso de convocatoria, ya que la Administración no expresa los motivos por los que dicho puesto no fue nuevamente convocado hasta el mes de febrero de 2020, ni por qué la persona seleccionada en ese proceso no fue nombrada hasta el 14 de abril, una vez iniciado el tercer trimestre del curso académico.
2. A juicio de esta institución, los antecedentes descritos ponen de manifiesto ciertas disfunciones, tanto en la previsión de los recursos humanos necesarios para cubrir las posibles vacantes y sustituciones de profesorado en determinadas especialidades, como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, en vacante o sustitución, de los Conservatorios Superiores de Música, los cuales, dada su singularidad, requieren un sistema que permita sucesivos llamamientos hasta que las plazas sean cubiertas con el perfil requerido en cada caso, máxime cuando este tipo de situaciones no responde a unas circunstancias sobrevenidas imposibles de prever.
3. Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación, consagrado en el artículo 27 de la Constitución y en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se hace necesario, entre otras actuaciones, una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esa consejería, de forma que se garantice el adecuado desarrollo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada.
La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas constituye un instrumento básico para la ordenación de sus medios personales en orden a la prestación eficaz y eficiente de sus servicios, como así lo contempla el artículo 69.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Asimismo, resulta imprescindible una eficaz ordenación de la función pública docente, y de los procesos de selección del profesorado y de provisión de puestos, con el objetivo de mejorar la gestión y ordenación de las bolsas de trabajo de los diferentes cuerpos y especialidades, de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos establezca la correspondiente planificación escolar.
5. Finalmente, de la información aportada por esa consejería no se deduce que se haya dado respuesta a las reclamaciones presentadas por el interesado el 22 y el 24 de diciembre de 2019 ante la Delegación Territorial de Málaga, sobre la falta de profesorado de Guitarra Jazz y Piano Jazz en el Conservatorio Superior de Música de Málaga, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Establecer las medidas oportunas para lograr una adecuada planificación de la función pública docente y la inmediata cobertura de puestos vacantes y sustituciones, en régimen de interinidad, en los Conservatorios Superiores de Música, con el fin de garantizar la prestación de un servicio educativo de calidad.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)