Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación número (…).
Consideraciones
La reclamación fue presentada el 2 de julio de 2012 y se tramita por el procedimiento abreviado, por lo que debería haber sido resuelta en el plazo máximo de seis meses, tal y como dispone el artículo 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En su escrito indican que se procederá a su resolución en el mes de septiembre de 2015, es decir, más de tres años después de su interposición.
Decisión
1. Solicitar que confirme a esta institución la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca, y que remita copia de la misma.
2. Recordar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
3. Solicitar información sobre las medidas concretas que se están adoptando en ese Tribunal para agilizar la resolución de las reclamaciones.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo