Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación número (…), en el que indican que las restricciones presupuestarias en cuanto a personal, así como el aumento en número de reclamaciones interpuestas, hacen materialmente imposible que ese Tribunal pueda cumplir con los plazos de resolución previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, señalan que en el área de tributos cedidos el plazo medio de resolución es de dos años, dos años y medio.
Consideraciones
Deben adoptarse medidas que agilicen los plazos de resolución de las reclamaciones económico-administrativas, puesto que los plazos medios de resolución exceden notoriamente los plazos previstos en los artículos 240 y 247 de la citada Ley General Tributaria.
Decisión
Solicitar que confirme a esta institución la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca, así como su efectiva notificación al interesado, y que remita copia de la misma. Además, al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo