Texto
Se ha recibido escrito de V.E. referido a la queja arriba indicada, relativa a la falta de resolución de un recurso de reposición.
Consideraciones
La respuesta de ese Ayuntamiento es cumplida y razonable en cuanto al fondo. Sin embargo, en cuanto al procedimiento del recurso de reposición, ese Ayuntamiento no ha aplicado el artículo 22 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Común, sobre suspensión del plazo máximo para resolver. Aunque en dicho artículo no hay una previsión exactamente aplicable al caso presente, podría haberse aplicado analógicamente y, en todo caso, debería haberse notificado la suspensión a la recurrente. Téngase muy presente que esta omisión, dados la producción y el sentido del silencio administrativo, puede conducir a consecuencias gravosas.
Decisión
Procede por tanto dirigir a ese Ayuntamiento, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Notificar expresa y motivadamente a la recurrente la suspensión del plazo para resolver el recurso de reposición, con indicación explícita de la fecha de efectos de la suspensión, en atención a los artículos 22 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)