Se ha recibido escrito de esa Diputación Provincial, referido a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que comunica que la razón para practicar la liquidación en concepto del IIVTNU al interesado es que la fecha en que se modificó la naturaleza del inmueble en Catastro fue el 3 de julio de 2018, con fecha de efectos de la alteración a partir del 31 de diciembre de 2018, lo que supone que tendría efectos desde el ejercicio fiscal 2019.
El interesado se dirigió a esta institución debido a que no había sido resuelto el recurso de reposición que interpuso contra la liquidación objeto de la queja, aportando un informe del arquitecto municipal del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte.
De acuerdo con el mencionado informe, el suelo estaba considerado como rústico, si bien por razones ajenas a la voluntad del contribuyente la modificación no había sido inscrita en Catastro.
En su informe ese organismo reconoce que no ha sido resuelto expresamente el recurso de reposición que el interesado interpuso el 18 de mayo de 2018, así como que considera correctamente practicada la liquidación debido a la fecha en que se modifica la naturaleza del suelo en Catastro.
De los antecedentes expuestos, se evidencia que ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone la Administración para resolver expresamente un recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 14.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que incumbe a la Administración de dictar resolución expresa en los procedimientos iniciados por los obligados tributarios, así como proceder a su notificación, por lo que es preciso que comunique la fecha en que se notifica la resolución del recurso de reposición al interesado.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el Recordatorio de Deberes Legales, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)