Texto
Se ha recibido su escrito de fecha 17 de junio de 2015, en el que contesta a la queja formulada por el interesado, que fue registrada en esta Institución con el número arriba indicado.
En el mismo señala que, el 4 de diciembre de 2014 el interesado interpuso recurso de reposición, reservándose el ejercicio de la tasación pericial contradictoria. El recurso se encuentra pendiente de la emisión de la valoración de los bienes solicitada a la Unidad de Valoración el día 3 de febrero de 2015.
Consideraciones
El artículo 103 de la Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria impone la obligación a la Administración tributaria de resolver expresamente todos los procedimientos.
El artículo 225.3 de la mencionada Ley General Tributaria, dispone que el plazo máximo para notificar la resolución será de un mes, contado desde el día siguiente al de presentación del recurso, plazo que ha transcurrido.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en el recurso de reposición interpuesto por el interesado el día 4 de diciembre de 2014.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL DE RESOLVER, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo