Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de emisión de la certificación de deudas, que incluyen conceptos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, presentado por la mercantil interesada el 5 de febrero y el 20 de octubre de 2014.
Consideraciones
Señala ese Ayuntamiento que las deudas se remontan al ejercicio 2009, lo que ha demorado su emisión, adicionalmente señala que no se ha pagado la tasa correspondiente para la emisión del certificado.
El artículo 2 de la Ordenanza 100 que regula la Tasa por expedición de documentos administrativos de ese Ayuntamiento señala que no estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal.
Adicionalmente, y desde que por primera vez se solicitara el mentado certificado, ha transcurrido un periodo superior a un año, tiempo suficiente que no permite justificar ante el solicitante la inactividad de la Administración.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Emitir el certificado solicitado por la mercantil interesada sobre las deudas tributarias y otras, en relación con un expediente de cobro ejecutivo, y proceder a su notificación, comunicando el resultado de dichas actuaciones a esta Institución.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo