Texto
Se ha recibido informe del Servicio Murciano de Salud en relación con la queja tramitada a nombre de Dña. (…).
Consideraciones
Del contenido de dicho informe se desprende que el recurso de alzada objeto de la queja fue presentado el 25 de mayo de 2015 y ha sido resuelto por medio de la Orden de 9 de noviembre de 2015, de esa Consejería, que se comunicó a la interesada el día 16 de noviembre de 2015, habiéndose sobrepasado el plazo de tres meses del que disponía, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo se ha decidido formular el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado a la interesada, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo