Falta de resolución en una concesión de aguas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en la presente actuación, de conformidad con el artículo 19.1 de la misma Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, mediante la remisión de un informe sobre los avances habidos en el procedimiento que motiva la queja desde la última información enviada en noviembre de 2020, así como sobre las medidas que ha adoptado o va a adoptar con carácter provisional para revertir el problema de escasez de recursos humanos planteado y la fecha prevista para la resolución del procedimiento.

Fecha: 27/01/2022
Administración: Confederación Hidrográfica del Tajo
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20013426

 


Falta de resolución en una concesión de aguas.

Se ha recibido el informe elaborado por esa Confederación Hidrográfica del Tajo, referido a la queja arriba indicada. Una vez analizado su contenido, cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1. En la tramitación de las quejas que esta institución recibe todos los años no es infrecuente que las administraciones, y señaladamente las confederaciones hidrográficas, manifiesten que carecen de recursos suficientes para ejercer sus competencias y para resolver los procedimientos en plazo. Esta institución conoce la importancia de las funciones que tienen atribuidas las confederaciones hidrográficas y no duda de que la escasez de efectivos sea un serio problema. Por esta razón, esta cuestión se ha incluido en varios informes anuales a las Cortes Generales y se volverá a incluir en el próximo.

2. No obstante, cabe aclarar que, aunque esta institución puede dirigir Sugerencias y Recomendaciones a las administraciones públicas si se advierten casos de mal funcionamiento por falta de personal (y así puede hacerse en algún caso cuando dicha carencia ha quedado suficientemente acreditada), no es función del Defensor del Pueblo intervenir en el proceso de planificación de los recursos humanos o presupuestarios de las administraciones públicas a favor de órganos u organismos concretos que lo demandan, particularmente si se tiene en cuenta que la escasez de medios no es una cuestión que les afecte exclusivamente. Las dificultades que ese organismo de cuenca plantea deberán analizarse y tratar de resolverse por los órganos competentes en materia de personal de ese organismo y del ministerio de adscripción, a través del proceso que se siga con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, debe recordarse que el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Ese organismo no ha informado de ninguna iniciativa adoptada al respecto o sobre la posible contratación de asistencias técnicas, como están haciendo otros organismos de cuenca para solucionar el problema provisionalmente, ni sobre ninguna otra solución a su alcance.

3. Debe recordarse que el Defensor del Pueblo, que también dispone de recursos limitados para tramitar miles de quejas todos los años en ejercicio de las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas, debe velar, por mandato de su ley orgánica reguladora, por que las administraciones resuelvan en tiempo y forma las solicitudes y recursos que los ciudadanos les dirijan. En consecuencia, esta institución debe tramitar las quejas que, cumpliendo los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, se presenten por esta cuestión y, con esta finalidad, solicitar los datos precisos a la Administración competente.

4. Esta institución podría haber dado por finalizadas las actuaciones de haberse recibido de esa confederación hidrográfica información sobre el procedimiento que motiva esta queja y, en particular, sobre su estado de tramitación, lo cual no ha ocurrido, desde la última información que ha remitido ese organismo en noviembre de 2020.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, se requiere, en un nuevo trámite, el informe solicitado, al que se refiere el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 se ha resuelto dirigir a esa confederación hidrográfica el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en la presente actuación, de conformidad con el artículo 19.1 de la misma Ley Orgánica  3/1981, de 6 de abril, mediante la remisión de un informe sobre los avances habidos en el procedimiento que motiva la queja desde la última información enviada en noviembre de 2020, así como sobre las medidas que ha adoptado o va a adoptar con carácter provisional para revertir el problema de escasez de recursos humanos planteado y la fecha prevista para la resolución del procedimiento.

A la espera de recibir el informe que dé respuesta a lo solicitado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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