Texto
Se ha recibido su escrito (s/ Ref. expediente …), en el que contesta a la queja de referencia, indicando que el procedimiento de subsanación de discrepancias (…) se encuentra pendiente de resolución.
Consideraciones:
El artículo 103.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que la Administración tributaria está obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
Por su parte, el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece un plazo de seis meses para resolver y notificar a los interesados los acuerdos alcanzados en el seno del procedimiento de subsanación de discrepancias, habiendo transcurrido en exceso dicho plazo.
Decisión:
Recordar el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas, y notificarlas formalmente a los interesados, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Constitución Española.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo