Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la denegación del ingreso mínimo de solidaridad.
Consideraciones
1. Señala que la interesada no contestó al requerimiento y, por ello, se dictó resolución en la que se declaró a su unidad familiar desistida de la solicitud presentada.
La interesada alega que aportó la documentación solicitada y no percibe ayuda alguna de sus hijos, lo que comunicó a esa consejería.
2. Por lo que respecta a la tramitación de la renta mínima de inserción, solicitada el 1 de junio de 2018, esa consejería se limita a indicar que en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación los efectos económicos se producirían a partir del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1 de julio de 2018.
3. Es preciso señalar que el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, dispone que el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
Por consiguiente, ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa consejería para resolver.
Decisión
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Sin perjuicio de este Recordatorio, se ruega confirme la resolución de la solicitud de renta mínima de inserción, y que se pronuncie sobre las alegaciones formuladas por la interesada respecto a la tramitación de su solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los andaluces.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)